Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FSM 063003427/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63003427/2010/CA1 “Ghiso, J.L. c/ANSES s/Reajustes Varios”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 4 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GHISO, J.L. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de la apelación efectuada por la parte demandada.

    Planteó, en lo sustancial, la nulidad de la sentencia en cuanto la misma no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable. Asimismo, sostuvo que el haber inicial fue fijado en la resolución acordatoria y, al estar firme y consentida, no puede ser objeto de una nueva determinación.

    Luego, en cuanto a la movilidad, se agravió de la extensión del criterio establecido en el precedente “B.” y atacó lo resuelto en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

  2. a) En orden al planteo de nulidad de la sentencia cabe destacar que el art. 253, primer párrafo del C.P.C.C. establece que “El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia”.

    En la sentencia apelada no se advierte la presencia de los vicios u omisiones esgrimidos por la accionada y, aún en el supuesto que ellos existieran, que Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15654669#202310866#20180404112115493 no puedan ser reparados por la vía del recurso de apelación mantenido en esta instancia.

    Por ello, siendo de aplicación el principio de validez de los actos jurisdiccionales, el planteo de nulidad debe ser desestimado.

    1. En relación al haber inicial, cabe advertir la interpretación de las leyes que ha efectuado la C.S.J.N. la cual, sobre la materia de análisis, ha resaltado “la semejanza de los beneficios jubilatorios con el derecho alimentario” y que “la cosa juzgada administrativa no tiene, en materia previsional, un alcance restrictivo y es factible la revisión de lo resuelto por el poder administrador si se demuestran errores graves y siempre que no se afecten los derechos adquiridos…” (Fallos: 289:185; 316:2992, entre...

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