GHIRARDI, HERNÁN ARIEL c/ EDELAP S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 06 Junio 2017 |
Número de expediente | FLP 023105937/2009/CA001 |
Número de registro | 180652185 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este exp. N°FLP 23105937/2009, caratulado “G.,
H. c/ EDELAP S.A. s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de
Primera Instancia N°2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La sentencia:
La resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y
perjuicios promovida por H. A. G. contra la empresa EDELAP S.A., y
consecuentemente, reconoció el derecho a percibir una indemnización por la suma total de
$10.852,66 en concepto de daño emergente ($1.112,66), lucro cesante ($4.740) y daño moral
($5.000). Asimismo, estimó los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que
publica el Banco Central de la República Argentina. Por último se distribuyeron las costas en
el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
Cabe destacar que a fs. 488 y vta. se aclara la sentencia en el sentido que deberá
responder solidariamente la citada en garantía ACE Seguros S.A., según los términos y
limitaciones que surgen de la póliza de seguro suscripta entre la empresa aseguradora y la
demandada.
La sentencia de grado fue apelada a fs. 471 por la parte actora, con su correspondiente
expresión de agravios lucientes a fs. 479/484.
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Síntesis de los agravios:
En primer lugar cuestiona que no se haya reconocido que por los constantes cortes de
energía debió cambiar el giro comercial de su negocio pese a que, desde su óptica, se
acreditaron de manera inequívoca las distintas interrupciones de energía eléctrica que su
comerció sufrió. En ese sentido, entiende que se dejaron de lado las pruebas testimoniales y
el expediente administrativo originado en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Básicamente, cuestiona los montos de los rubros indemnizatorios, el modo en que
fueron impuestas las costas, la tasa de interés y por último la fecha desde la cual la sentencia
Fecha de firma: 06/06/2017 manda a calcular los intereses del rubro daño moral.
Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11394265#180652185#20170607104357896 III. Circunstancias fácticas:
Ahora bien, para analizar los agravios previamente presentados, hemos de referirnos
brevemente a las circunstancias que motivaron la presente acción.
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Al respecto, a fs. 85/91 se presenta el actor y promueve demanda de daños y
perjuicios contra EDELAP S.A. con el objeto de ser resarcido por los menoscabos que, desde
el 14 de enero de 2006, le causaron los cortes de energía eléctrica en el funcionamiento de su
negocio.
Según se desprende del escrito de inicio, el actor desde el año 2005 es propietario de
un local comercial del rubro restaurante y vinoteca bajo la denominación “Parque
Cervecero”, con asiento en la calle 13 N°76 de la ciudad de La Plata.
Refiere que el giro comercial era normal y habitual, con los altibajos de un local que
recién comienza, hasta que a partir del 14 de enero de 2006 comenzaron de manera
sistemática a producirse cortes de energía eléctrica los cuales afectaron gravemente su
actividad, no solo por las cancelaciones de las reservas sino también por la pérdida de
mercadería que existía en las heladeras y freezer del establecimiento.
Expresa que, como todo restaurante que funciona con reservas de mesa, ante la falta
de energía debía cancelarlas, toda vez que se veía imposibilitado de brindar el servicio que
los clientes requerían.
Indica que los mencionados cortes se prolongaron en el tiempo a punto tal que
motivó el cierre del comercio en el rubro restaurante en el mes de marzo de 2008.
Asimismo, detalla los distintos cortes sufridos desde 2006 hasta el momento de
presentación de la demanda y aclara que, en virtud de ellos efectuó los correspondientes
reclamos ante la empresa demandada y ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Manifiesta que este último, con fecha 13 de octubre de 2006, intimó a EDELAP a adoptar los
recaudos necesarios a los fines de normalizar la situación en el plazo de veinte días y aplicó
una sanción por incumplimiento a las cláusulas del contrato de concesión.
Por estos motivos, es que el actor reclama daño emergente, lucro cesante y daño
moral.
Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11394265#180652185#20170607104357896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Respecto del primero, entiende que como...
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