Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2013, expediente RP 117966

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1028

P. 117.966 - “G.D., C.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 43.416 del Tribunal de Casación Penal, S.I., y su acumulada P. 118.136 G., C.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 51.069 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///PLATA, 10 de julio de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 117.966, caratulada: “G.D., C. H. S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 43.416 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”, y su acumulada P. 118.136, caratulada: “G., C. H. S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 51.069 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.-

Y CONSIDERANDO :

  1. El Tribunal en lo Criminal N° 7 de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de octubre de 2011, no hizo lugar a la unificación de penas solicitada por el imputado C.H.G.D. (fs. 128/130 vta.).

    Para así resolver, sostuvo que “… las penas correspondientes a las causas 5215 y 984 que se pretenden unificar, se encuentran agotadas; restándole al encartado sólo el cumplimiento de la condena impuesta por [ese] Tribunal en causa 1575” (fs. 129 vta.). Agregó que esta última pena impuesta “… no resultó dictada en violación a las reglas de ningún concurso real (ya que al momento del hecho había compurgado sendas condenas, no existiendo en trámite causa alguna” (fs. 129 vta.).

    Señaló que no cabía “como incorrectamente se pretende mediante este improcedente pedido de unificación descontar los tiempos de detención compurgados en aquellas causas, a la pena de prisión perpetua recaída en la presente causa 1575, única pendiente de cumplimiento” (fs. cit.). Por lo que concluyó que “no correspond[ía] hacer lugar a la unificación por no configurarse ninguna de las hipótesis autorizadas por el art. 58 del Código Penal” (fs. 129 vta.).

  2. Frente a ello, el defensor particular dedujo recurso de casación (fs. 134/136), el que desestimado por el Tribunal intermedio con fecha 3 de mayo de 2012 (fs. 152/153 vta.), motivó la interposición de sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por parte del defensor particular -Dr. E.H.V.- en causa P. 117.966 (fs. 118/120 vta.), y por el imputado -in pauperis- en causa P. 118.136 (fs. 195/197 vta.).

  3. Causa P. 117.966.

    Cuestionó las decisiones tomadas por los Tribunales anteriores, toda vez que -para esa parte- “…no son penas sino sentencias las que se pretenden unificar […], ya que [su] defendido cometió el hecho último el 2/6/08, por lo que es anterior a las condenas firmes dictadas por el TOC N° 3 de...

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