Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Agosto de 2014, expediente COM 016425/2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B Sala B Expediente n° 16425/2014 - "GHIRARDI ALBERTO CESAR S/TERCERIA EN AUTOS A.J.O.C.S.F. S/EJECUTIVO S/ TERCERIA"

Juzgado n° 15 - Secretaría n° 29 Buenos Aires, 26 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la declaración de caducidad de la instancia de fs. 119; su memorial corre a fs. 129/136.

  2. La cuestión fue bien decidida por el juez de primera instancia.

    Desde la cédula de fs. 117 (de fecha 17 de febrero de 2012) hasta la fecha en que se decretó la caducidad (fs. 119, del 1° de octubre de 2013) transcurrió el plazo del art. 310 inc. 2°, teniendo en cuenta que a fs. 30 se dispuso que este expediente tramitara por vía incidental.

    No obsta a esta solución la presentación de fs. 118, pidiendo que se retiren los autos de paralizados, pues el escrito de petición de desparalización del expediente carece de entidad suficiente para producir la interrupción del plazo de caducidad, porque no tiende a urgir el procedimiento si no es acompañado de una peticion concreta en ese sentido; máxime si a la fecha de su presentación la perención ya se había producido (CNacCom. Sala D, in re "Cablevision SA. c/ Piñera, J. s/ ord."del 27.2.98).

    Tampoco es óbice a esta solución, el hecho de que las actuaciones se encontraran paralizadas.

    Los plazos para que opere la caducidad de la instancia, corren desde la última petición de las partes o providencia o actuación Fecha de firma: 27/08/2014 del tribunal que tenga por objeto impulsar el procedimiento (art. 311 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE C.C..), y la circunstancia de encontrarse el expediente archivado no determina la suspensión del término de caducidad (arg. art. 311 Cpcc. in fine), pues la paralización a que refiere el art. 311 Cpcc. es atinente a la suspensión del proceso por disposición del juez o acuerdo de partes; máxime teniendo en cuenta que la norma faculta a solicitar la reanudación del trámite a la parte a la que incumba impulsar el procedimiento.

    En autos, es precisamente la paralización del expediente, ante la falta de actos procesales, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR