Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2017, expediente CNT 002182/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 2182/2010 (40137)

JUZGADO Nº 52 SALA X AUTOS: “GHIORZO GABRIEL FERNANDO C/ CHAMICAL COMPATACION S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

Contra la decisión del sentenciante de grado, que determinó que el actor no logró probar la relación causal entre el accidente denunciado y la incapacidad determinada por el perito médico y, por ende, rechazó la acción intentada con sustento en las normas de derecho común, recurre el accionante a tenor del memorial obrante a fs. 759/764, mereciendo réplica de la ART a fs. 791/795. Asimismo, los Sres. perito contador, ingeniero y médico apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 754, fs. 758 y fs. 765 respectivamente).

En lo que atañe al tema central de la queja, si bien llega firme a esta alzada que el actor padece una incapacidad física del 12% de la t.o por un cuadro de “gonalgia izquierda inespecífica” (que merece la calificación de laboral en los términos del art. 6 de la ley 24.557, conforme resulta del reconocimiento de la propia ART a fs. 49 vta. y de lo dispuesto por los arts. 2 y 6 del dec. 717/96), para que dicha incapacidad sea susceptible de reparación en el marco en el que pretende el accionante (fundada en los términos del derecho común), debe existir una relación causal adecuada entre aquella y el hecho traumático denunciado en el inicio, ya que el dictamen médico sólo prueba, en el caso en estudio, que el apelante es portador de la afección reseñada (ver fs. 573 vta.) y que ello le ocasiona un porcentaje de incapacidad como el señalado, pero no, que obedece al accidente laboral sufrido con fecha 16/4/08, porque era al reclamante a quien incumbía, frente a la expresa negativa de las codemandadas (empleadora y ART), acreditar tal extremo (conf. art. 377 Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20851748#182027669#20170622102111157 C.P.C.C.N.), el cual –tal como sostuviera el señor Juez de grado- el accionante no ha logrado cumplir.

En efecto, no sólo el perito técnico informó que “la descripción de la tarea tal cual lo hace el actor no coincide con la operación observada en el lugar” (fs. 718) y que “no ha visto cricket para cambiar el retén de masa del camión. Hay un extractor, que es una herramienta diferente al cricket. El cricket visto es hidráulico, y se usa para levantar el camión” (fs. 721), sino que el propio actor reconoció en su apelación que no ha podido acreditar la mecánica del accidente al sostener que “si bien la descripción de la tarea tal cual lo hace el actor, no coincide con la operación observada en el lugar, no figura constancia de entrega de elementos de seguridad al actor” (fs. 759), limitándose luego, a manifestar genéricamente y a través de cita jurisprudencial, que la demandada no cumplió con la entrega elementos de seguridad.

Me explico. No basta con sostener que la demandada no acreditó la entrega de elementos de seguridad, pues en el caso en estudio, en el que –reitero- se acciona por las normas de derecho común, el actor debía mínimamente, demostrar que sufrió el accidente de trabajo por el que acciona, en las condiciones en que lo...

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