Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita309/22
Número de CUIJ21 - 514092 - 4

T. 317 PS. 265/268

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado G.C. contra la resolución n° 2 del 02.02.2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "GHIONE, G.T. contra SUCESION DE N. CABALLERO Y OT. -DEMANDA ORDINARIA- (CUIJ 21-25976821-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514092-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala, por resolución n° 2 del 02.02.2021, confirmó la sentencia de baja instancia que, a su turno y en lo que aquí resulta de interés, había determinado que el inmueble rural "La Eulalia" integraba el patrimonio de la sociedad de hecho compuesta por la actora y el fallecido N.C..

    Contra ese pronunciamiento deduce el codemandado recurso de inconstitucionalidad alegando dogmatismo y arbitrariedad por apartamiento fáctico y normativo.

    Aduce que la sentencia cuestionada efectúa una irrazonable selección de la prueba rendida en la causa desechando aquella con la cual se ha demostrado que el bien no fue adquirido por la sociedad de hecho ya que siempre estuvo en el patrimonio del causante y, por ende, que la venta del campo "La Eulalia" de los hijos al padre instrumentada en escritura pública en 2007 (sic) fue simulada.

    Cuestiona que los jueces consideraran que la defensa de simulación fue opuesta por uno solo de los demandados, pues al encontrarse frente a un litisconsorcio pasivo necesario formado por los herederos del causante, los planteos presentados por alguno benefician o perjudican a los demás.

    Sostiene que la Sala omitió ponderar los elementos probatorios que, dice, acreditaban que el inmueble en cuestión había sido adquirido por C. (padre) mientras estaba casado con Vidussi (madre de los demandados), por lo que el bien era propiedad de aquel desde el fallecimiento de Vidussi; y refiere que, en verdad, se trató de "poner en orden los papeles" al registrarse dominialmente lo que le correspondía a cada uno de los herederos de aquella como tales.

    En ese sentido, indica que no existió aporte alguno de la actora ni de la sociedad de hecho que integraba con C. para adquirir el mencionado campo que, reitera, tenía su origen en la comunidad hereditaria (compuesta por el campo "La Eulalia" y otro inmueble rural en Clason) formada por el padre y sus 2 hijos, conforme surge, según manifiesta, de las escrituras n° 337 y 89, cuya valoración reputa omitidas...

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