Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 003199/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 30 – Sec 60

3.199 / 2017

GHIOLDI HNOS S.A.T.C.I.F. c/ SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE

PETROLEO S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en subsidio, la parte actora la resolución dictada a fs.

    1361/2 en donde el juez de grado denegó su petición de que se aplicara al caso la carga dinámica de la prueba.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1375/78, los que fueron contestados a fs. 1390/92.-

  2. ) Se agravió la actora porque el a quo estimó que no correspondía expedirse como la actora pretendía en relación a la carga de la prueba por entender que ello implicaba tomar decisión anticipada sobre cuestiones que deben analizarse al tiempo de la sentencia. Sostuvo que no se advirtió que las cargas probatorias dinámicas no tienen en miras solamente las costas de las pruebas sino también la posibilidad de que acredite los extremos del juicio quien esté en mejores condiciones para ello, sin que dichas condiciones se refieran, únicamente, a las económicas.

    Manifestó que no obstaba a su planteo el hecho de haber consentido que el costo de los estudios ordenados en forma cautelar fueran afrontados por el perdedor en el Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    litigio, pues tal decisión sólo incumbió al estudio del suelo dispuesto como medida cautelar, mas no al resto de la prueba que fue materia del auto de apertura a prueba.

    A.umentó que debía considerarse el criterio invocado de manera amplia, que no solo incluyera la erogación de una prueba al final del litigio sino los costos de adelantos, pago del análisis del estudio del suelo, etc., como que también la operatoria y manejo de combustibles siempre estuvo a cargo de la demandada.

    Reiteró que Shell es la que estaría en mejores condiciones materiales, económicas y fácticas para probar los extremos que se están pidiendo en autos, especialmente los referidos al material ambiental.

  3. ) En autos se presentó G.H.S. quien explotaba una estación de servicios que giraba bajo la bandera de “Shell” sita en Los Patos 1702/18

    de esta Ciudad, promoviendo demanda contra Shell Compañía A.entina de Petróleo SA y/o quien resultara civilmente responsable, ambientalmente responsable y/o en cualquier otro carácter por...

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