Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2020, expediente FLP 070242/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 junio de 2020.

Y VISTOS: Este expediente Nº70242/2019/CA1, caratulado “GHIGO, R.A. c/ OBRA SOCIAL PAMI (PROGRAMA DE

A.M. INTEGRAL) s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 12/20 (conf. punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

  2. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs.

    61/69 contra la sentencia de fs. 58.

    La decisión de primera instancia rechazó la acción de amparo, impuso las costas por su orden y efectuó regulación de honorarios profesionales.

    Para así hacerlo, el juez a quo consideró que, a pesar de la protección constitucional del derecho a la salud en juego,

    no se encontraba suficientemente probada la necesidad de interposición de la presente acción como herramienta idónea para concretar la prestación que el actor necesita para su patología, ni tampoco que se pueda endilgar a la demandada alguna falta. En definitiva, entendió que de las pruebas colectadas no se había logrado demostrar la desatención de la demandada que le permitiera tildar de arbitrario su actuar.

  3. Cabe indicar que estos autos se iniciaron con la demanda del actor que se agregó en formato digital por requerimiento de esta Sala (según consta en el sistema de Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Gestión Judicial Lex 100 en dos partes a fs. 109/112 y 97/100).

    Del escrito de inicio se extrae que se presentaron R.A.G. y su hija R.G., con el objeto de iniciar una acción de amparo contra la obra social PAMI -Programa de Atención Médica Integral- para que se ordene la inmediata internación del progenitor en la Clínica de Rehabilitación Junín. Los motivos que aduce son que no puede valerse por sí

    mismo y que requiere tratamiento de rehabilitación intensiva multidisciplinaria.

    Manifestaron que R.G. tiene 80 años y padece hipertensión arterial (HTA), enfermedad renal crónica, con prótesis bilateral de cadera. Expresaron que ingresó a la Clínica Centro el 15/09/2019 con un cuadro febril y que se le diagnosticó artritis séptica de hombro derecho.

    Exponen que el médico tratante –Dr. G.E.-, al abandonar la internación, le indicó que debía continuar con un tratamiento de rehabilitación intensiva multidisciplinaria con el fin de mejorar su estado de postración general.

    Asimismo, destacaron que la obra social no autorizó la internación pretendida, y sólo le concedió una internación domiciliaria que sostienen no alcanza para su estado de salud ni corresponde con el diagnóstico médico citado.

    Solicitaron medida cautelar que no fue concedida (fs.

    23).

  4. Luego del informe circunstanciado (agregado por la demandada en formato digital a fs. 85/96, por requerimiento de esta alzada de fs. 84), el a quo solicitó como medida para mejor proveer el testimonio del doctor E. (fs. 50),

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    audiencia efectuada el 05/12/2019, cuya acta se encuentra digitalizada a fs. 53, a la que el actor agregó un certificado médico de fecha 2/11/2019.

    Sin perjuicio de ello, el a quo no encontró

    suficientemente probada la pretensión y dictó sentencia desestimatoria, como expresara anteriormente.

  5. Pues bien, ello sentado, corresponde analizar la queja de la actora.

    En su recurso solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a su solicitud de remitirlo en forma inmediata a la clínica de rehabilitación especializada en tratamiento multidisciplinario intensivo para el pleno restablecimiento de su salud.

    A tal fin, manifiesta que su parte no pretende imputar a P. un obrar arbitrario en la protección de la vida y de su salud, sino que insiste en que el sistema de atención domiciliaria integral ofrecido es inaplicable en su caso. En tal sentido, afirma que lo que requiere su estado de salud es la internación en la Clínica de Rehabilitación especializada en tratamiento intensivo multidisciplinario, en doble turno,

    para terapia motora, estimulación cognitiva y terapia ocupacional.

    Para ello expone los siguientes agravios respecto de la sentencia: 1) que efectúa una incorrecta interpretación del acto atacado; 2) que el a quo se ciñe exclusivamente al informe circunstanciado de P.; 3) que considere que no se haya probado la insuficiencia de la atención domiciliaria integral (ADI); 4) que efectúe un análisis parcial del certificado único de discapacidad; 5) que omita considerar el Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    agravamiento de la salud del paciente a pesar de los certificados médicos allegados.

  6. Sentado lo anterior, resulta oportuno señalar que el derecho a la salud representa uno de los corolarios del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los Tratados Internacionales que así lo receptan (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 251 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros).

    Tales premisas han...

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