Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Mayo de 2018, expediente CSS 051073/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 51073/2013 Autos: “G.S.G. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 51073/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora , contra la sentencia de fs.84/88 vta., que hizo lugar a la acción de amparo, rechazo la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. que a partir del mensual siguiente a la fecha en que quede firme la presente abone la diferencia entre el monto del beneficio que percibe y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, más intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva y abone las diferencias retroactivas adeudadas desde dos años previos a la interposición de la demanda; asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500.

    La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986.

    Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora. Se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y de la tasa de interés aplicada. Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

    Por su lado la parte actora se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja y de lo resuelto respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25905552#204510191#20180423143439203 conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR