Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Diciembre de 2015, expediente FCR 016441/2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 16441 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “GHERBI, S.J. c/ EN-MIN DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 16441/2014, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.

Respecto de la sentencia corriente a 247/250, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 251 –fundamentado a fs.

    256/261- contra la sentencia definitiva de fs. 247/250.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor y en consecuencia disponer el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art. 95 Ley 20.416) de los adicionales establecidos por los decretos 2807/93 –suma fija 227-, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la C.S.J.N.,; 2) Los períodos adeudados se computarán a partir de la entrada en vigencia de cada una de las normas citadas en el punto que antecede y hasta el 1° de marzo de 2015 (art. 17 dec. 243/15), con más los intereses que se calcularán a la tasa de pasiva del BCRA, y previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. Leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565); 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa liquidación que deberá realizar la División Remuneraciones del S.P.F.; 4) imponer las costas del proceso a la vencida, y 5) diferir la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales.

  2. Concedido a fs. 252 el recurso interpuesto, expresa agravios la demandada a fs. 256/261 y corrido el traslado pertinente contesta agravios la actora a fs. 263/265; y, previa vista al Ministerio Público Fiscal, la Fiscal “Ad Hoc” dictamina a favor de confirmar la sentencia en crisis a fs. 267/268, quedando estas actuaciones en condiciones de resolver.

  3. El actor –agente en actividad del Servicio Penitenciario Federal- inicia la presente demanda con el objeto que se liquiden y abonen con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual los suplementos y compensaciones dispuestos por el decreto 2807/93, conjuntamente con los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, y que una vez incorporados dichos aumentos al haber mensual, integren la base de cálculo de sueldo anual complementario, y años de servicio, conforme el decreto 215/89, con carácter retroactivo desde el momento de entrada en vigencia del decreto 2807/93, hasta la fecha con intereses y costas.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 16441 Fundamenta su reclamo en el carácter general y permanente que revisten estos suplementos –y aumentos- que han sido incorporados a los sueldos con carácter no remunerativo y no bonificable, configurando incrementos encubiertos.

  4. Para decidir del modo enunciado el Sr. Juez Federal inicia el análisis del decreto 2807/93 en tanto creó cuatro suplementos para el personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: 1)

    funciones jerárquicas de alta complejidad

    , 2)

    responsabilidad por cargo y función

    , 3) “mayor dedicación” y 4) “servicios de constante imprevisibilidad”.

    El fin de estos suplementos fue modificándose, a razón de que no existe agente en actividad que no perciba al menos uno de los suplementos en cuestión, concluyendo que innegablemente revisten un carácter general siendo su naturaleza salarial. Las mismas consideraciones merecen los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, que al igual que como ocurría en el marco de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, actualizaban los coeficientes del art. 2807/93, a la vez que implementaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR