Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2011, expediente RP 106418
Presidente | de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N° 1510
P. 106.418 - “G., M.O. s/ Recurso de casación”.
///PLATA, 5 de octubre de 2011.
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 106.418, caratulada: “G., M.O. s/ Recurso de casación”,
Y CONSIDERANDO :
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La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de julio de 2008, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa de M.O.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Zárate-Campana que lo condenó -en el marco de un juicio abreviado- a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas y tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 52/60).
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Frente a lo así decidido, elseñor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 73/76 vta.).
Con relación a su admisibilidad, señaló que dado el carácter federal de los agravios planteados, corresponde a esta Corte ejercer el control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la C.N. Asimismo, para el supuesto de que el art. 494 del C.P.P. limite -en razón del monto de pena- el tratamiento a sus agravios de pretensa índole federal, planteó su inconstitucionalidad (fs. 74).
En cuanto a la procedencia del reclamo invocó dos agravios.
En primer lugar, denunció la “[v]iolación de la doctrina legal establecida por [esta Corte] in re P. 85.467 ‘Castro’ del 10 de septiembre de 2008” -fs. 74- según la cual, el Tribunal de Casación al individualizar la pena -en los procesos prolongados-, está obligado a llevar a cabo la audiencia prevista por el art. 41 in fine del C.P., no omitir el cumplimiento de la regla del art. 41 inc. 2 del C.P., tener presente los pactos internacionales como la ley de ejecución penal y evitar el sometimiento de los procesados o condenados a las penurias de la cárcel. Adujo que estas cuatro obligaciones no fueron tenidas en cuenta por el órgano casatorio.
En segundo término, denunció la violación a la doctrina legal de esta Corte emanada del precedente P. 83.909 “V.”, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallo 328:1146 -causa “Verbitsky” y de los arts. 5 inc. 6 de la C.A.D.H. y 10 inc. 3° del P.I.D.C. y P. que establecen que toda pena privativa de la libertad debe estar dirigida a la reforma y readaptación social de los condenados (fs. 74 vta. in fine/75 ab...
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