Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita99/19
Número de CUIJ21 - 511981 - 9

Reg.: A y S t 288 p 264/267.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe con asiento en Venado Tuerto contra el acuerdo 16 del 23 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal Pluripersonal de Apelación O. en lo Penal de Venado Tuerto, en autos caratulados "GHELFI, D.O. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GHELFI, DANIEL OVIDIO S/ FALSIFICACIÓN IDEOLOGICA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS REITERADOS' - (CUIJ 21-07005645-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511981-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 23 de marzo de 2018, el Tribunal de Apelación O. integrado por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, doctora Fernández y los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctores C. y D., resolvió revocar la sentencia impugnada por la defensa de D.O.G. -que a su turno lo había condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por tres años para ejercer cargos públicos como autor penalmente responsable del delito de falsificación de instrumento público reiterado (doce hechos en concurso real)-, absolviendo de culpa y cargo al imputado (arts. 403 y 404, C.P.P.S.F.)(fs. 29/38).

  2. Contra dicha resolución, el Fiscal de Cámaras de la tercera circunscripción judicial con asiento en Venado Tuerto interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 42/76v.).

    Sostiene que se ha prescindido de prueba decisiva para la solución del pleito, con la consecuente arbitrariedad en el resolutorio impugnado. Al respecto, afirma que no se han contemplado los autos que versan sobre la denuncia efectuada por F. Ángel M. (Expte. 141/2013) que se encuentran incorporados en la etapa del plenario, material que -según su criterio- acreditaría de manera indubitable el perjuicio que la Alzada entiende que no se ha configurado.

    Aduce que el perjuicio no sólo lo ha sufrido el doctor M., sino también el resto de los abogados que conforman la tercera circunscripción. Ello -expresa- debido a que a partir de los documentos públicos falsificados se promovieron una serie de acciones judiciales contra compañías aseguradoras, las que en algunos casos se hicieron cargo de los daños y perjuicios y también despojaron de trabajo profesional a otros abogados por la "captura rápida y eficaz" que tenía el estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR