Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Junio de 2009, expediente 42.639

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación CN 42.639 “G., E.E. y otros s/ nulidad”.

J.. Federal 5; Secretaría 9

Reg. N° 563

Buenos Aires, 11 de junio de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega nuevamente la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de los Sres. E.E.G., C.A.M. y C.V.F.G. contra la resolución de fs. 26/7 del presente incidente que dispuso no hacer lugar al pedido de nulidad formulado por la defensa del Sr.

    G., solicitud a la que adhirieron M. y F.G.,

    respectivamente.

  2. La nulidad articulada por los apelantes ataca directamente el auto de fs. 86 mediante el cual el Aa quo@ dispuso la intervención de los teléfonos 6651-5438; 6635-4406; 6236-0697; 6465-8087 y 6634-7456, agraviándose de que dicha orden resultó arbitraria al carecer, al momento de su dictado, de elementos objetivos suficientes que autorizaran esa medida intrusiva del derecho a la privacidad e intimidad personal (arts. 18, 19,

    33 C.N. y arts. 11.2 C.A.D.H.; 17 P.I.D.C.P. tratados que gozan de jerarquía constitucional, cfr. art. 75, inc. 22, CN).

    Tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como el magistrado de grado rechazaron la nulidad articulada por las defensas al entender, el primero de ellos, que el auto cuestionado se encontraba debidamente fundado puesto que el juez instructor logró establecer cierta vinculación entre el secuestro del material estupefaciente y el contenido de los mensajes de texto que fueron extraídos del teléfono de Ocampo (fs. 12/3);

    mientras que el Dr. O. manifestó que no podía sostenerse que el auto de fs. 86 fuera infundado toda vez que existían, al momento de ordenar las intervenciones telefónicas, Aelementos suficientes como para ampliar la investigación en búsqueda de otros imputados cuyo alcance se obtuvo de la derivación probatoria del hecho primigeniamente tratado@ (fs. 26/7).

    Las defensas de M. y F.G. mantuvieron los recursos y mejoraron fundamentos en los términos del art.

    454 del C.P.P.N. -según la Acordada 59/08 de este Tribunal- (fs. 58/60 y 61/8), mientras que la defensa de E.E.G. mantuvo el recurso al presentarse a fs. 830 del expediente principal.

  3. Lo que debemos resolver en esta instancia del proceso se circunscribe a la validez de las intervenciones telefónicas ordenadas a fs. 86

    de los autos principales. De ello depende que subsecuentemente revisemos los procesamientos de los apelantes y del Sr. F.A.F. (cfr. causa 42.274 AMansfeld, C. y otros s/procesamiento con prisión preventiva@,

    rta. el 21 de octubre de 2008, reg. 1219).

  4. Resulta necesario en esta instancia describir sucintamente cómo fue que se inició la investigación y cómo se logró

    individualizar a los apelantes, las posteriores intervenciones de sus teléfonos y los allanamientos practicados en sus domicilios.

    La causa se originó el 21/10/07 a las 3:20 hs. a raíz de que personal de la comisaría 29 de la P.F.A. detuvo en la esquina de Niceto Vega y H. a J.O. a quien, mientras se encontraba transitando solo por la calle, distintas personas se le acercaban, intercambiaban breves palabras, y éste realizaba un pasamanos de elementos por dinero.

    Contando con la presencia de testigos, O. fue detenido y requisado, secuestrándose 2 celulares; 1 frasco con líquido cristalino (nitrito de amilo Apopper@); 27 envoltorios con sustancia polvorienta (ketamina); 4 pastillas (efedrina y cafeína); 3 pastillas (amiloride y furosemida); 3 trozos de pastillas blancas (carbonixonamina); 1 envoltorio de Poder Judicial de la Nación papel con polvo blanco (ketamina, carbinoxamina, efedrina y cafeína) y la suma de $55.

    Los componentes químicos de las sustancias secuestradas,

    las cuales no se encuentran previstas como estupefacientes según la ley 23.737, recién se conocieron con precisión el 2/11/07 al recibirse en Secretaría el estudio pericial de fs. 176/8. Sin embargo, el adelanto de ese estudio había sido agregado al expediente principal con fecha 23/10/07 (fs. 68). A su vez, el informe remitido por la SEDRONAR indicó que las sustancias furosemida,

    efedrina y ketamina requieren receta médica para su comercialización,

    mientras que el nitrito de amilo, conocido también como “popper” o “perfume”, es de venta libre (cfr. fs. 215/31).

    El 22 de octubre de 2008 se recibió el sumario en la Mesa de Entradas de la Secretaría (fs.36) y, entre las diligencias practicadas, se ordenó enviar los celulares secuestrados a la División Apoyo Tecnológico Judicial Aa los fines de determinar posibles listas de directorios, mensajes de texto o voz y todo aquello de importancia para la sustanciación de la causa@

    (cfr. fs. 54).

    De tal forma, al día siguiente se incorporaron al expediente los registros telefónicos de los celulares secuestrados al Sr. O.. De uno de ellos se obtuvo la agenda telefónica completa y la lista de los mensajes de texto recibidos y enviados.

    Resulta de particular interés, a los fines de la presente resolución, transcribir el contenido de esos mensajes (como los mensajes de texto fueron escritos de manera informal, utilizando abreviaturas y palabras incompletas -sin consonantes-, a los efectos de lograr más claridad en el lenguaje se han completado las palabras utilizadas en los mensajes de texto,

    siempre cuidando fielmente su contenido).

    Mensajes de texto recibidos en el celular de O. provenientes de los siguientes teléfonos:

    1. 6651-5438: (remitente V.P..

      M.. 1: A. es el día mundial del polvo, en este momento hay 1000 personas teniendo sexo, 500 anal, 450 vaginal, 49 oral y un pajero mirando el celular@.

    2. 6635-4406: (remitente Fabián Felice)

      Msj. 3: AX el perfume el tiene@.

      M.. 5: ATenés que hablar con L. directo@.

      M.. 8: ANada no estamos saliendo así que tranqui, a dormir seguro@.

      M.. 10...

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