Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000147/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 147/2016/CA2 “Ghapantsyan, N. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 77, fundado a fs. 79/82 contra la decisión de fs. 76, y el dictamen del señor F. General de fs.

86/88 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. decidió no dar curso a la solicitud de la ciudadanía argentina formulada por la señora N.G., de nacionalidad Armenia.

    Fundó su decisión en que la peticionaria no cumple por el momento con el requisito previsto en los artículos 3, inc. b) del decreto 3213 y 2 de la ley 346 para proveer la ciudadanía; es decir, tener dos años continuos de residencia en el país al momento de manifestar ante el juez federal competente su voluntad de ser ciudadana argentina. Asimismo, concluyó que no se advertía que concurriese alguno de los supuestos previstos en las referidas normas para exceptuarla de cumplir con ese recaudo; en tal sentido desestimó el pedido formulado por la interesada con fundamento en la actividad docente realizada.

  2. Contra esa decisión se agravia la peticionaria. Reconoce que si bien es cierto que no cuenta aún con dos años de residencia en el país, también lo es que el decreto 3213/84 establece en el artículo tercero, segunda parte, inciso “g”, que podrán requerir la ciudadanía, sin cumplir con tal requisito, los que ejerzan la docencia. En tal orden invoca la subsunción de su actividad en las acciones que significan un servicio para la República en los términos del art. 20 de la Constitución Nacional.

    Refiere que es maestra de inglés y que desarrolla su actividad en forma particular (ver manifestaciones de fs. 16, título de B. en Lingüística con especialización en inglés, expedido por la Universidad Estatal Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27977833#187436571#20170906103351472 de Lengua y Ciencias Sociales de Ereván, República de Armenia, debidamente traducido a fs. 22/27 y las testimoniales acompañadas a fs. 20, fs. 21, fs. 57 y fs. 58). Alega que el juez incurrió en arbitrariedad jurídica y fáctica por no haber considerado tal circunstancia como uno de los supuestos que eliminan o acortan el requisito de la residencia durante dos años.

    Por último, invoca el art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto manda a todos los organismos del...

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