Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 011900/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 11900/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77926 AUTOS: “GEYMONAT CORTS, S.A. c/ INC S.A. y otro s/

Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se alza la parte actora, y por la imposición de costas y regulación de honorarios lo hace la parte demandada y peritos médico, psiquiatra contador e ingeniero.

Conforme lo expresado en los agravios, los puntos de la decisión cuestionada, son los argumentos esgrimidos por la Sra. Juez a quo respecto al rechazo del reclamo de la reparación integral por cuanto no tuvo por acreditadas las tareas de esfuerzo requeridas por el perito médico para desencadenar la patología lumbar leve que padece. Así la a quo sostuvo que el perito médico legista, determinó una leve lumbalgia sin manifestaciones de lesiones en la columna lumbar de la trabajadora que provocó una leve limitación en los movimientos de la columna dorsolumbar, estimando su disminución en el 7% por déficit fisiológico. Asimismo agregó que las tareas de cajera y en el patio de comidas, no eran idóneas para agravar o desencadenar esa dolencia leve, salvo que se demostrara la realización de esfuerzos reiterados y persistentes.

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20647115#149967851#20160329091642026 Por ello la Sra. Jueza de la anterior instancia puntualizó que la labor realizada por la actora como encargada, que incluían variadas tareas, descartaba que le demandaran esfuerzos físicos de levantamiento de pesos, no siendo factible que las tareas de levantar y acomodar mercaderías o mobiliario del patio de comidas lo hiciera en forma constante.

Sin embargo, lejos de ser imprecisas, las declaraciones de los testigos mencionados en la sentencia indican las condiciones de labor que, como todo proceso manual, no mecanizado, están sujetos a variantes imposibles de describir dentro del establecimiento donde se ejecutan esas tareas.

En este contexto, las manifestaciones formuladas por los testigos, aportan a la causa las circunstancias habituales dentro de las cuales se desarrollaban las tareas laborales de todos los compañeros de trabajo. Por ello, si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

Nótese que la testigo V. a fs. 431/432 refirió que: “…la actora en este sector atendía la caja, servía a los clientes, limpiaba, hacía la reposición de las góndolas y después la pusieron de encargada del sector. Que había a veces pocos empleados y tenía que encargarse de todo. Que generalmente podía haber cuatro o dos empleados en el sector dependiendo del turno. Que como encargada hacía todo lo mismo que refirió. Que esto que hacía la actora, lo sabe la dicente porque la veía, el sector de cajas estaba enfrente del patio de comidas … Que en el cierre se limpiaba, se levantaba todas las sillas, las ponían en las mesas, pasaba el trapo y todo lo que es vajillas. Que la caja la debía entregar. Que no recuerda de que material eran las sillas que refirió.”, mientras que la testigo R. a fs. 433/434 sostuvo:

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20647115#149967851#20160329091642026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V “…Que la dicente hizo el mismo trabajo que la actora cuando le tocaba cubrirla. Que dicho trabajo era: acomodar las mesas y sillas que estaban todas apiladas. Que las mesas eran las más pesadas. Acomodar todo lo que era la mercadería para el desayuno, todo lo que es limpieza, lavar todo, cambiar los jarabes para la máquina de gaseosas, los tubos de gas, recibir la mercadería cuando llegaba. Que esto último era más de la actora cuando estuvo de encargada. Salvo que llegaran las cosas en un turno que ella no estuviera. Que también se atendía al cliente, cobrarle. Que al principio era dos personas o tres personas a lo sumo, pero llegaron a ser una sola para todo el turno.”, en consonancia con el testimonio brindado por la testigo C. a fs. 349/351.

No existiendo contradicción en las testimoniales brindadas, el relevamiento técnico relatado por el perito ingeniero, resulta concordante con dichas manifestaciones, en tanto informó que si bien las sillas que se encuentran en el patio de comidas son de estructura metálica liviana, cuando se abre o cierra dicho sector, no se requiere desplazamientos de elementos y muebles, y sólo para realizar la limpieza del piso se levantan las sillas y se ubican dadas vuelta sobre las mesas. No obstante ello, es de destacar que la afirmación del perito respecto a que “en el patio de comidas no se reciben mercaderías”, la propia definición de un “patio de comidas” lo contradice.

Es...

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