Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 16 de Octubre de 2013, expediente CIV 029732/2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GEY OFELIA ALCIRA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

(J.H.)

Expte. N° 29.732/2008 –J. 46-

RELACION N° 629.271.-

Buenos Aires, octubre de 2013.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de entender respecto del recurso interpuesto por J.L. contra el decisorio de fs. 212,

    en tanto ordena la producción de una prueba pericial caligráfica.-

  2. El Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (CNCiv., esta S., R. 473.038 del 5/2/07; íd.

    íd., R.593.475 del 13/4/12, entre muchas otras).-

    Sentado lo anterior, es necesario recordar que los arts. 379 y 385 del Código Procesal establecen que son inapelables las resoluciones del juez de primera instancia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, así como aquellas que dan por decaída la facultad de producirlas. Igualmente, las resoluciones dictadas en la etapa probatoria que versen sobre los incidentes que se plantean en general en la misma, devienen inapelables (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”,

    t. V-A, pág. 197, 200, con abundante cita jurisprudencial).-

    En esta inteligencia es del caso señalar que las manifestaciones vertidas por el recurrente respecto a la pericia ordenada en el decisorio en crisis, se encuadran en la restricción prevista en el artículo 379 del rito,

    lo que sella la suerte adversa del recurso de apelación deducido.-

    Sólo a mayor abundamiento, debe destacarse que el heredero M.A.S. denunció la falsedad del testamento acompañado por el apelante (ver presentación de fs. 242/444), lo que viene a reafirmar la existencia de una controversia que justifica la medida adoptada por el magistrado de la anterior instancia.-

    Súmese a lo expuesto que ha sido el propio recurrente quien –al presentarse en la causa- ofreció la prueba pericial caligráfica para el supuesto en que el Juez de grado lo considere pertinente (ver fs...

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