Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 10 de Junio de 2016, expediente FPA 021002395/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002395/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “GETZ, J.C. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21002395/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 57, contra la sentencia de fs. 50/53 vta.

El recurso se concede a fs. 58, a fs. 62 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen, a fs. 66 el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista oportunamente corrida, se expresan agravios a fs. 69/70 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 79 vta.

II- Que la parte demandada alude a la vigencia de la Ley 26417; apela la tasa de interés activa fijada; afirma Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3461012#155015254#20160615104345293 que se ha omitido considerar los aumentos oportunamente otorgados para los años 2007, 2008 y 2009 y señala que se ha decretado la movilidad del haber del actor para el período 1995/1997 contrariando lo resuelto por la CSJN en la causa “D´Este”. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241 interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de los haberes del actor para el lapso comprendido entre el 01/04/1991 y el 31/03/1995 conforme la doctrina de la CSJN en los autos “Chocobar” y desde esa fecha la movilidad conforme la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR