Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 038267/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 328 EXPEDIENTE NRO.: 38267/2016 AUTOS: GETTE, A.A. c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 90/92) que hizo lugar al reclamo por despido se alzan el actor y la demandada F.S.A, a mérito de los memoriales obrantes a fs.98/99 y fs. 93/97 –respectivamente-, cuya réplica por las contrarias obran a fs. 101/103 y fs. 104/105.

    El actor se agravia por el rechazo dispuesto en la sede anterior de la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013 y de la sanción contenida en el art. 80 LCT (cfr. art. 45 ley 25.345). Cuestiona el descuento realizado sobre las sumas que fueron objeto de condena, en concepto de “anticipo CMR”.

    F.S. se queja porque, a su entender, la Sra. Juez de grado habría omitido considerar el supuesto abandono de trabajo como causal de la extinción de la relación laboral y critica la valoración de la prueba producida en autos. Asimismo, cuestiona que la anterior instancia haya tenido por acreditada la injuria invocada por el actor al disponer el distracto en relación a la liquidación de sus salarios. Apela la tasa de interés fijada por la magistrada de grado.

    La representación letrada del actor cuestiona los emolumentos regulados en su favor por estimarlos reducidos (ver fs. 99).

  2. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento en primer término a la queja vertida por la demandada que gira en torno a la conclusión arribada por la Sra. Jueza a quo en relación a que juzgara procedente el reclamo por deficiencia registral en cuanto a la jornada laboral y la condenara a abonar diferencias salariales como si hubiera desempeñado una jornada completa.

    La demandada argumenta que el vínculo que existió entre las partes se enmarcó dentro de las previsiones del art. 198 de la LCT (“jornada reducida”), circunstancia que ninguna relación guarda con la modalidad contractual receptada por el Fecha de firma: 15/05/2018 art. 92 ter de la LCT, en la que hizo hincapié la magistrada a quo y, a mi entender asiste Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28501027#206112081#20180516083015880 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II razón a la recurrente pues, más allá de las soluciones suscitadas en otros casos de aristas similares -en los que se resolvió atendiendo a las particularidades de las cuestiones y planteos introducidos-, lo cierto es que a partir del fallo “C., S.M. c/

    Actionline de Argentina S.A. s/ Despido” (SD 98.144 del 16/6/10 del registro de esta Sala), este Tribunal tiene dicho que “…el análisis armónico de las normas reseñadas [arts. 198 y 92 ter de la LCT] permite determinar la existencia de dos modalidades contractuales disímiles: el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de jornada reducida”, diversidad que “se encuentra corroborada con la Res. 381/09 que si bien (…) no despeja –

    a mi juicio- la eventual contradicción que podría advertirse entre ellas, reivindica la existencia de los dos regímenes analizados…”.

    Sin perjuicio de las consideraciones jurídicas que pudiesen haber efectuado las partes en los respectivos escritos constitutivos de la litis, entiendo que, en atención a los presupuestos fácticos señalados y las normas analizadas, no se trató de un contrato a tiempo parcial del tipo previsto en el art. 92ter de la LCT, por cuanto la jornada pactada era superior a los 2/3 de la de la actividad. En cambio, resultan aplicables las previsiones del art. 198 de la LCT, en tanto de los dichos de la propia actora surge que se habría pactado una jornada de 35 horas mensuales [36 en el sub examine]. Lo que constituye objeto de análisis es, entonces, si corresponde abonar por tal jornada el sueldo correspondiente al trabajador que cumple jornada completa (…)

    .

    “ Sobre el particular, tuve oportunidad de expedirme en los autos “R., V.C. y otros c/ Nuevas Fronteras S.A. s/ despido” (SD 97079 DEL 07/09/09), en los que sostuve que “La circunstancia de que la modalidad contractual no fuera eventual sino que las partes estuvieran vinculadas por un contrato por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas, si bien otorga a la trabajadora el derecho a la estabilidad relativa en caso de extinción del contrato, no le da derecho a reclamar la percepción del básico de convenio en su totalidad si su jornada de trabajo y los días de prestación fueron inferiores a los necesarios para ser acreedora a ese monto. Lo mismo sucede con el SAC y vacaciones ya que no procede que se calculen sobre el...

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