Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2021, expediente COM 018555/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

18.555/2019

G.M., JULIO MARCELO c/ AGROPECUARIA LOS

AMANECERES S.R.L. s/ EXHIBICION DE LIBROS

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada con fecha 22.09.2020, en la que el Sr. Juez a quo rechazó el planteo de nulidad de las notificaciones de las resoluciones dictadas el 15.07.2019 y 20.12.2019, efectivizadas a través de las cédulas diligenciadas con fecha 04.11.2019 y 05.03.2020,

    respectivamente.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 26.10.2020.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que, del examen de las constancias digitales obrantes en estos obrados, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que:

    i) J.M.G.M., en carácter de socio de Agropecuaria Los Amaneceres SRL, promovió las presentes actuaciones en los términos del art. 781 CPCCN, a fin de obtener la exhibición de los libros y documentación sociales y contables de la sociedad mencionada.

    ii) Con fecha 15.07.2019, el juez a quo hizo lugar a lo solicitado por el actor, intimando a la accionada para que, en el término de cinco días de notificada,

    informase en autos lugar, fecha y hora en que pondría a disposición del actor los instrumentos referidos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponerse el secuestro de los mismos e imponerse astreintes por la suma de pesos quinientos ($ 500) por cada día de demora.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    La accionante intentó notificar dicha resolución a la demandada por cédula en el domicilio social inscripto ante la Inspección General de Justicia, sito en la calle Guaminí 1238, Departamento 4, de esta Ciudad con carácter de “denunciado” y, ante el fracaso de la diligencia, solicitó, con fecha 23.10.2019, que se efectuara dicha notificación en el domicilio indicado “bajo responsabilidad de la parte actora”, lo que así fue autorizado por el Juzgado en la providencia de fecha 28.10.2019. Esta última diligencia se efectivizó el 04.11.2019.

    iii) Ante el silencio de la requerida, con fecha 20.12.2019, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de inicio, ordenando el secuestro de los libros y documentación contable perteneciente a Agropecuaria Los Amaneceres S.R.L., oportunidad en que también se le impuso una multa diaria de pesos quinientos ($ 500) por cada día de retardo en el cumplimiento de la orden judicial.

    La accionante, sin solicitarlo al Juzgado, notificó a la accionada de dicha resolución “bajo responsabilidad de la parte actora”, mediante cédula diligenciada con tal modalidad con fecha 05.03.2020, en el domicilio de la calle Guaminí 1238, departamento 4.

    iv) Posteriormente, con fecha 12.03.2020, la demandada se presentó

    en estas actuaciones solicitando la suspensión de los plazos procesales, petición que fue desestimada en la resolución de fecha 11.08.2020.

    v) Luego, con fecha 18.08.2020, la aquí apelante planteó la nulidad de las notificaciones de las resoluciones de fecha 15.07.2019 y 20.12.2019, y de todo lo obrado en consecuencia.

    Respecto de la notificación de la resolución dictada el 15.07.2019,

    señaló que la cédula “no había sido notificada”, por cuanto la misma fue recibida “a la fuerza” -por estar librada bajo responsabilidad de la parte actora-, por una persona que manifestó que la demandada no vivía allí, por lo que nunca llegó a conocimiento de su parte el contenido de la notificación en cuestión. Puntualizó que el actor tenía conocimiento de que el representante legal de la demandada se encontraba en el establecimiento agropecuario de propiedad de la sociedad, sito en la Provincia de Córdoba, donde trabaja y vive, pero optó por forzar una...

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