Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 023601/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 23601/2015/CA1 “GESTO, R. y otros c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “GESTO, R. y otros c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs.

64/66vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda respecto de los suplementos creados por el decreto 2744/93 y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dichas sumas en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontrase vigente. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los cinco años anteriores a la circunstancia que se encuentre acreditada en autos y hasta tanto se diera cumplimiento con lo ordenado. Todo ello, únicamente por los períodos en que los actores revistaran en actividad.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas devengarían intereses que serían calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. CSJN, in re:

    Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos

    , sent. del 03-03-92) (F. 315:158).

    Impuso las costas a la vencida.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 67, que fue concedido libremente a fs. 68.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    71/73, que fueron replicados por sus contrarios a fs. 75/80.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #26962025#233773504#20190507145850998 3º) Que, las cuestiones planteadas por el demandado con relación al decreto 2744/93, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la referida causa “DEL RIO, G.J. c/EN – M°...

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