Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Noviembre de 2018, expediente COM 036975/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GESTION ALIMENTOS S.A C/ A.R.T. LIDERAR S.A S/

ORDINARIO” (Expte. 36975/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa Gestión Alimentos S.A. demandó a Aseguradora de Riegos del Trabajo Liderar S.A., por trescientos veinticuatro mil trescientos ocho con 67/00 ($ 324.308,67) con más intereses y costas.

    El objeto de su reclamo lo constituyó el reintegro de Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27883865#215996602#20181128112146201 ciertas prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria ocurridos y liquidados en los períodos de Noviembre de 2012 a Junio de 2014, que estaban a cargo de la demandada en virtud de la ley 24.557 y del contrato de afiliación No. 000002020 vigente desde 01/04/2010 al 31/03/2012, cuyo vencimiento fue renovado por dos períodos consecutivos más, el siguiente 31/03/2013 y el ultimo al 31/03/2014.

    Ofreció prueba.

    A fs. 310/356 se presentó Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A, contestó demanda, realizó una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Explicó que la actora no acreditó la documentación legal y contractualmente exigida para proceder a los reintegros.

    Ofreció prueba.

    En relación a los restantes hechos expuestos, me remito a la sentencia dictada de fs. 690/694 en orden a evitar estériles reiteraciones.

  2. La Sentencia de primera instancia El sentenciante admitió la demanda iniciada por Gestión Alimentos S.A contra Aseguradora de Riesgo de Trabajo Liderar S.A y la condenó a pagar la suma de $324.308,67 con más intereses a partir del 4.9.14 y hasta su efectivo pago, calculados a tasa activa que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos a 30 (treinta) días.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27883865#215996602#20181128112146201 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida (CPr.

    68).

  3. El recurso Ambos contendientes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron a fs. 697 la actora y a fs. 695 la defendida. Solamente la demandada sostuvo el recurso que originó la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios de fs. 709/712, respondida a fs. 715/718.

  4. La decisión Conforme quedó trabada la litis en los presentes obrados no existe controversia respecto al vínculo comercial que unió a las partes.

    Si, en cambio, difieren los contendientes respecto de si corresponden los reintegros por las prestaciones dinerarias derivadas de las Incapacidades Laborales Temporarias.

    Comenzaré mi ponencia examinando las disposiciones legales y contractuales que vincularon a las partes. La ley 24.557:13 establece que: “… 1. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27883865#215996602#20181128112146201 ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie … 2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares ….”.

    La Cláusula Quinta del “Contrato de Afiliación”

    establece: “… OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. En atención a lo establecido por los artículos 8 y 9 de la Ley N° 19587 y en la L.R.T:

    en lo relativo al cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo a los efectos de prevenir eficazmente riesgos del trabajo, el EMPLEADOR deberá: … m) … mantener un registro actualizado de accidentes laborales y enfermedades profesionales por establecimiento … n) El EMPLEADOR está

    obligado a denunciar a la ASEGURADORA, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes. El empleador que no cumpliera con esta obligación, deberá abonar a la aseguradora en concepto de Cláusula Penal la cantidad de PESOS indicada en la solicitud de afiliación. …. Sólo cuando sea imposible la comunicación a la aseguradora para la atención de una urgencia o comunicada no haya dado cumplimiento a sus obligaciones o no pueda hacerlo en un plazo útil, el empleador deberá disponer por sí la atención del accidentado, dando posterior aviso a la aseguradora… En este supuesto la aseguradora Fecha de firma: 28/11/2018 reintegrara los gastos derivados de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27883865#215996602#20181128112146201 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B prestaciones en especie realizados en un plazo de DIEZ (10) días desde que le sea presentada la correspondiente rendición de gastos.” (ver fs.312).

    Asimismo, la Resolución S.R.T N°237 en el artículo 4 prevé que “La Aseguradora podrá convenir con el empleador que, mientras se mantenga vigente la relación laboral, éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (…). En el caso, la Aseguradora deberá efectuar los reintegros correspondientes en un plazo máximo de diez días.”

    La Cláusula Novena adicional del “Contrato de Afiliación” suscripto entre las partes establece: “El empleador efectuará el pago de las prestaciones dinerarias al trabajador que hubiere sufrido una de las contingencia contempladas en el Art. 6°

    de la Ley 24.557. Asimismo declarará y pagará los aportes y contribuciones a la seguridad social, en ambos casos por cuenta y orden de la Aseguradora y siempre que al momento del...

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