UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIAS S.A.

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2013

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que la ley 26.857 sanciona una nueva regulación sobre el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos.

Que esta Corte comparte plenamente el principio de transparencia que inspira dicha norma, que es aplicado dentro del Poder Judicial desde hace mucho tiempo. La presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, ha sido regulada por el reglamento aprobado por las resoluciones 562/05 y 734/07 del Consejo de la Magistratura. A su vez, en el ámbito de la Corte Suprema, han sido dictadas las acordadas 29 y 30 del 2005.

Que la vigencia de la nueva ley obliga a aplicar dicho principio de modo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puede ser ignorada ya que es un pilar fundamental de la organización constitucional.

Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del Gobierno Federal exige que esta Corte ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como titular del Poder Judicial.

Que, en lo atinente a la autoridad de aplicación de este régimen, la ley 26.857 impone esa responsabilidad en cabeza de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Que, al respecto, corresponde señalar que si bien el decreto 102/99, en su artículo 2° apartado G), establece la competencia de la Oficina Anticorrupción para evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos en general, una interpretación armónica de las siguientes normas dictadas al efecto permite concluir que dichas facultades recaen sobre los funcionarios de la Administración Pública Nacional. En efecto, el decreto 164/99, al reglamentar la ley 25.188 de Etica Pública, ciñe las facultades de control de la Oficina Anticorrupción en materia de declaraciones juradas a los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, haciendo hincapié en que quedan excluidos de su ámbito de aplicación el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Que corresponde que todos los funcionarios públicos de todos los poderes, publiquen sus declaraciones juradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR