Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 265/271.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con lapresidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentenciaen los autos caratulados "GEST MED S.A. -UNIFAR- Actuaciones (recurso de apelación ley nro.2287)- (Expte. 155/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (concedido Juzgado)"(CUIJ: 21-00508655-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: S., G., N. y Falistocco.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. La materia litigiosa puede reseñarse así:

Surge de autos que, por considerar probada la infracción al artículo 20 del decreto 1674/50(Reglamentación de droguerías y laboratorios) y a la decisión nro. 140 del 19.12.2001-autorización de funcionamiento de la droguería UNIFAR-, la Jefa del Departamento de Inspecciónde Farmacia 1ra. Circunscripción dictó la decisión nro. 98/11, por la cual se dispuso "aplicar aGEST MED S.A., propietaria de Droguería UNIFAR ...., y a su Directora Técnica María de los Ángeles Fernández ..., la sanción ... de multa de pesos un mil novecientos ($ 1.900) y clausura por el término de diez (10) días...". Se ordenó además que en idéntico plazo (diez días) se acreditase "por ante el organismo sanitario, la regularización de la conducta infractora, mediante presentaciónde rescisión del contrato de GEST MED S.A. con Droguería META S.A. ... y baja del Punto de Venta nro. 0016 de META S.A. ..., bajo apercibimiento de dictarse ante incumplimiento en tiempo y forma, el cese de la autorización de funcionamiento de la droguería UNIFAR, en forma definitiva".

Contra dicho acto administrativo interpuso la sancionada el recurso de apelación previsto por elartículo 128 de la ley 2287 -modificada por la nro. 9730 y decreto 1250/10 de actualización de importes-.

A su turno, dictó sentencia el J. en lo Penal de Sentencia de la Sexta Nominación (v. fs.192/193), confirmando la decisión atacada. Ello así, por entender que, más allá del esfuerzodesarrollado por la impugnante en el aspecto terminológico vinculado a la expresión "distribución"o "punto de venta", lo cierto es que M.S.A. lograba su objetivo de distribuir medicamentos enesta ciudad a través de la actividad material que realizaba GST MED S.A. mediante la droguería de su propiedad (UNIFAR), cuando la empresa foránea no tenía autorización para comercializar de esa manera dentro de la Provincia, ni la empresa local para "completar" una venta querealizaba META S.A.

Destacó además que la razón última de la legislación aplicada al caso radicaba en laimposibilidad de realizar un razonable control del movimiento e idoneidad material de losmedicamentos en tránsito. Explicó que una inspección normal en cualquier droguería exigía elchequeo de la documentación de compra y su cotejo con el stock existente; mientras que en elcaso la mercadería, aun cuando hubiera sido "vendida" por META S.A. y sólo "repartida" porUNIFAR, al no haber sido adquirida por ésta, escapaba a toda posibilidad de verificación por partede las autoridades sanitarias. 2. Contra dicho pronunciamiento interpone GEST MED S.A. recurso de inconstitucionalidad,tachándolo de arbitrario por adolecer de defectos sustanciales que violan la tutela jurídica efectivay el derecho a la jurisdicción (fs. 1/10).

Tras postular que en el caso se hallan reunidos los recaudos formales para la admisión delrecurso, invoca dos cuestiones...

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