Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 19 de Abril de 2016, expediente CNT 008138/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8138/2011 - GERVASONI , W.H. c/ LA JUJUY S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren las partes, según los escritos de fs. 531/533 (codemandada La Jujuy S.A.)

y a fs. 547/549 (actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 553 (actora), fs. 554/555 (codemandada J.R.F.) y a fs. 556/558 (codemandado A.G.M.).

A fs. 541 el Dr. Roberto

  1. Levy apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II- El disenso vertido por la parte codemandada La Jujuy S.A. frente a la decisión de considerar a la demandada remisa a exhibir las registraciones contables y por ende aplicable la presunción establecida en el art. 55 de la LCT., no tendrá favorable recepción.

Digo ello pues, el planteo en mi opinión llega desierto a esta alzada, pues aún puestos en la hipótesis de que le asistiera razón al apelante, lo cierto es que no concreta en el memorial de agravios el alcance de la crítica que formula, esto es, omite mencionar en forma precisa qué es lo que pretende modificar a través de su queja, en qué variaría la suerte del litigio de admitirse su planteo, con lo cual, cabe concluir que la queja no se basta a sí misma, por carecer del fundamento tendiente a la modificación que se pretende (en igual sentido, esta S. “in re” “A., N.R. c/Lart S.R.L. s/Despido”, S.D. N° 2.273 del 22/10/97, entre otros).

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20842971#151511309#20160419134039208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin perjuicio de lo expuesto, y aun soslayando la deficiencia formal aludida, el agravio no prosperaría, toda vez que contrariamente a lo que aduce el quejoso, la Sra. Juez "a quo" ponderó en sana crítica la denuncia de exhibición de los libros contables que hiciera la parte demandada en varias oportunidades, y el experto constató que los mismos no se encontraban en el domicilio denunciado por la empleadora (ver fs. 487), por lo que decidió hacer efectivo el apercibimiento de fs. 425.

A ello cabe agregar que el apelante, en su momento dejó consentir el auto de alegar (cfr. art. 94 de la LO), -el cual funciona como un virtual plazo de caducidad en materia probatoria-, omitiendo formular reparo alguno al respecto, por lo cual habiendo precluído la instancia procesal correspondiente, tales manifestaciones efectuadas en esta instancia resultan inconducentes. En igual sentido, esta S. “in re”

R.V., A.E. c/ Lo Turco, A. s/ despido

, Expte. nº 33.029/02, S.D. nº 11.819 del 23/9/04, entre otros).

Desde tal perspectiva, considero que corresponde confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravio en el aspecto tratado.

III- Del mismo modo cabe desestimar el agravio vertido con el fin de cuestionar la base salarial que ha sido utilizada por la judicante para fijar la cuantía de los rubros diferidos a condena, ya que no puede pasarse por alto que el recurrente no estableció en su recurso, ni siquiera por aproximación, cual debería ser –según su criterio- el importe que debió seguirse para el cálculo del mismo, omitiendo de ese modo concretar la medida del interés del recurso.

En este sentido, se impone señalar que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no puede ni debe manejarse a tientas como así

tampoco suplir los agravios de las partes, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR