Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 061036/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 61.036/2013

SENTENCIA DEFINITIVA n° 84.597.

AUTOS: “G.K.A. C/ XERCOM S.A. S/ OTRAS IND.

PREVISTAS EN EST. LEY 14.546 S/ DESPIDO” (Juzgado n° 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de noviembre de 2020 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 586/591 vta. que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias y salariales articuladas en la demanda se alza la parte demandada en los términos expuestos en su memorial recursivo agregado a fs. 592/593, el cual mereció réplica de la contraria conforme surge de fs. 600/603.

II) Las críticas vertidas por la recurrente se dirigen a cuestionar la sentencia de grado atacando la valoración probatoria efectuada de la prueba testimonial,

la remuneración aceptada y a las condenas dispuestas respecto de las indemnizaciones normadas por los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la LCT.

Aduce como primer agravio, que la interpretación y valoración que la sentenciante ha dado a la prueba testimonial rendida no es correcta y que no resiste un análisis objetivo en tanto las manifestaciones de los testigos que declararon a instancias de la parte actora en relación con los pagos fuera de registro y la fecha de ingreso, son ambiguas e imprecisas. Asimismo sostiene que se ha soslayado que manifestaron tener juicio pendiente con la accionada.

Sin embargo, adelanto que el agravio bajo estudio no tendrá favorable acogida mediante mi voto, pues la detenida lectura del escrito recursivo permite advertir que las manifestaciones expuestas por la demandada no llegan a constituir agravios en tanto se limitan a lo que he expuesto en el párrafo precedente sin evidenciar donde se advertirían las contradicciones o ambigüedades que invoca y por ello no logran constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada de la totalidad de los fundamentos que sustentaron la decisión de grado conforme lo exige el art. 116 de la L.O.

La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia,

desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancias con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél “

(CSJN, Fallos, 323:2331) .

Por ello entiendo que la crítica esbozada carece de relevancia jurídica a los fines pretendidos por el apelante porque no encuentro un razonamiento lógico que permita advertir en qué errores habría incurrido el magistrado de la instancia anterior,

pues la queja demuestra su disconformidad con el decisorio y la sola referencia a presuntas contradicciones o ambigüedades en las declaraciones de los testigos -sin...

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