Sentencia nº 31 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 18 de Octubre de 2016
Presidente | 56/17 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe |
///-ta Fe, 18 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "GERVASONI INGENIERÍA S.R.L. c/ DIÁLISIS OCAMPO S.R.L. s/ ORDINARIO (Honorarios)" (Expte. N° 31 - Año 2015), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación, Primera Secretaría, de esta ciudad. Y,
CONSIDERANDO: I) A fs. 171/171 vta. de estas actuaciones, la apoderada de la parte actora interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto de fecha 23 de julio de 2014 (f. 170) que regulara los honorarios del Dr. N.G.M.ínez en 13,32 Jus (al día de dicho decreto equivalente a $ 8.652,99) por la caducidad resuelta a fs. 141/142, y en la misma suma por la excepción de falta de legitimación resuelta a fs. 166/166 vta.
La parte demandada contestó el traslado corrido a su parte a fs. 174/174 vta. La Caja Forense contestó la vista corrida a su parte a fs. 178/178 vta.
A fs. 182/183 vta. luce la Resolución No. 349, de fecha 21 de octubre de 2014, que: a) rechaza la revocatoria interpuesta en relación con los honorarios regulados por la caducidad operada en autos; b) hace lugar parcialmente al recurso de reposición planteado con respecto a los honorarios regulados por la falta de legitimación, modificando dichos honorarios, y c) concede el recurso de apelación deducido en subsidio.
A fs. 201/202 la recurrente ha expresado agravios.
A fs. 206/209 vta. el Dr. M.ínez ha contestado los agravios mencionados.
A fs. 211/211 vta. la Caja Forense contesta la vista oportunamente corrida por esta Cámara.
El decreto llamando los autos para dictar resolución se encuentra firme.
II) Entrando a considerar el recurso de apelación interpuesto, cabe mencionar que el escrito de expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la ley procesal para fundar el recurso intentado. En efecto, es jurisprudencia y doctrina mayoritarias el sostener que, "Si bien la expresión de agravios no está sujeta a fórmulas sacramentales, tampoco importa una mera fórmula; para que se considere cumplida la carga procesal respectiva se requiere que medie un análisis crítico de la resolución impugnada que ataque la línea de razonamiento del a-quo, poniendo de manifiesto la equivocación en el proceso mental y lógico de su pensamiento, concretando puntualmente cada una de las quejas y las razones en que se apoya y demostrando la incorrecta interpretación de hecho y derecho en que ha incurrido el juez, indicando con argumentos y pruebas dónde se encuentra el error...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba