Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente A 73935

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.935, "Gervasi, O. c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas s/ Proceso sumario de ilegitimidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, receptó el recurso interpuesto por la actora y revocó la sentencia de primera instancia. De este modo, hizo lugar a la pretensión de ilegitimidad articulada y consecuentemente, declaró la nulidad del decreto 2.607/2012 dictado por el Intendente municipal (v. fs. 1.514/1.525).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.529/1.544), el que fue concedido a fs. 1.546.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El juez de primera instancia rechazó la pretensión de ilegitimidad deducida contra el decreto 2.607/2012 del Intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, mediante el cual dispuso la actualización de precios para el pago de las cuotas correspondientes a las unidades funcionales de un plan de viviendas construidas por dicho municipio.

    En ese orden, luego de analizar los convenios firmados entre la Comuna y los actores adjudicatarios de las viviendas, concluyó -básicamente- que el decreto en cuestión no era más que la instrumentación de lo firmado de común acuerdo entre las partes, cuya validez no había sido cuestionada oportunamente, por lo que éste resultaba legítimo.

    Por ello rechazó la demanda e impuso las cosas a la actora vencida.

    Apelada la sentencia por los coactores, la Cámara hizo lugar al recurso interpuesto, revocó la sentencia apelada y anuló el decreto 2.607/2012 cuestionado.

    Para así resolver entendió que la cláusula del contrato de adhesión, que permitía la actualización de precios, resultaba nula de nulidad absoluta por ser contraria a la prohibición de actualizar, indexar o repotenciar las deudas dispuesta en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928...

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