Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 064764/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64764/2014 - GERVASI, MARINA c/ RUBINSZTEIN BEATRIZ MARTA s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado a fs. 177/vta. entre la parte actora y la demandada (toda vez que quien compareció en su representación reviste carácter de apoderada, conforme surge de fs. 26/29, fs. 39 y fs. 48, y no de patrocinante como por un involuntario error se consignara a fs. 177), resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente la dación en pago por la demandada de las sumas embargadas en autos.

    T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la accionada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, a excepción del relativo a los honorarios regulados a favor del perito contador.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24316946#162235459#20160916085845536 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Que, con relación a los honorarios del perito CONTADOR interviniente en autos –apelados por altos y por bajos-, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes...

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