Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Junio de 2022, expediente FBB 006272/2021

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6272/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 28 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 6272/2021/CA2, caratulado: “GERTISER, Ricardo

c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/

Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto por la demandada el 10/6/2022 contra la sentencia del

7/6/2022 (fs. 99/102 y 93/98, expediente digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 7/6/2022 el Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de

amparo interpuesta por R.G. y ordenó a la Obra Social Unión Personal de

la Unión del Personal Civil de la Nación la cobertura de reemplazo de válvula aórtico

percutáneo, por un implante con válvula expandible por balón E.S., de

conformidad a lo indicado por el profesional tratante.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación

de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto denuncien su situación

previsional y acrediten la impositiva actual.

2do.) Contra dicha resolución, el 10/6/2022 interpuso recurso de

apelación el representante de la demandada en el que expresó, en síntesis, los

siguientes agravios: a) atento a lo dictaminado por la auditoría médica de su mandante

–D.L., su especialista, quien ha realizado una consulta virtual con el paciente–, no

corresponde la cobertura requerida en cuanto el actor no cumple con los criterios para

acceder a un reemplazo por vía percutánea. El amparista no tiene indicación de TAVI

(implante percutáneo de válvula aortica), de acuerdo al Consenso sobre Implante

Valvular Aórtico Percutáneo del Colegio Argentino de Cardioangiólogos

Intervencionistas, ni tampoco presenta contraindicaciones para realizar cirugía

convencional de reemplazo valvular; y b) se ordenó a su mandante a cubrir con un

prestador fuera de cartilla, siendo que cuenta con excelentes profesionales e

instituciones para brindar la cobertura requerida.

3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios el

15/6/2022 (fs. 104/107).

Por su parte, y ya en esta instancia, el 21/6/2022 se le dio

intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 24/6/2022 y

propició rechazar el remedio intentado.

Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6272/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2

4to.) El presente caso trata de un hombre de 66 años, afiliado a

la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, quien

padece estenosis valvular aórtica severa sintomática para síncope. Tiene factores de

riesgo cardiovasculares, diabetes tipo II, dislipemia, es tabaquista, con obesidad

moderada a severa (120 kg), con antecedentes de enfermedad coronaria, lesión

severamente calcificada en DA proximal, que luego de ser evaluado con IVUS no es

significativa, motivo por el cual no necesita revascularización mediante angioplastia

coronaria (cf. documentación acompañada con el escrito de demanda fs. 2/5).

En virtud de lo descripto, por tratarse de una persona con

trastornos de movilidad graves, y con el objetivo de reducir el riesgo de

morbimortalidad del procedimiento, su médico tratante, Dr. A.Á., luego

USO OFICIAL

de una reunión con el médico clínico y el paciente, decidió realizar un reemplazo

valvular aórtico percutáneo y debido al análisis de una anatomía bicúspide con calcio

severo, realizar un implante valvular aórtico percutáneo con una válvula expansible

por balón tipo E.S.S..

Realizadas las gestiones administrativas ante la obra social, ésta

no aprobó dicha intervención, y determinó, por auditoría cardiológica, que el afiliado

debía ser evaluado por cardiología en el Sanatorio Anchorena de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

El Sr. G. intimó a su obra social, vía carta documento

enviada el 22/10/2021, a que le otorgara la cobertura del tratamiento quirúrgico

necesario para...

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