Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Junio de 2022, expediente FBB 006272/2021
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6272/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 28 de junio de 2022.
VISTO: Este expediente N° FBB 6272/2021/CA2, caratulado: “GERTISER, Ricardo
c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/
Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto por la demandada el 10/6/2022 contra la sentencia del
7/6/2022 (fs. 99/102 y 93/98, expediente digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 7/6/2022 el Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta por R.G. y ordenó a la Obra Social Unión Personal de
la Unión del Personal Civil de la Nación la cobertura de reemplazo de válvula aórtico
percutáneo, por un implante con válvula expandible por balón E.S., de
conformidad a lo indicado por el profesional tratante.
Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación
de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto denuncien su situación
previsional y acrediten la impositiva actual.
2do.) Contra dicha resolución, el 10/6/2022 interpuso recurso de
apelación el representante de la demandada en el que expresó, en síntesis, los
siguientes agravios: a) atento a lo dictaminado por la auditoría médica de su mandante
–D.L., su especialista, quien ha realizado una consulta virtual con el paciente–, no
corresponde la cobertura requerida en cuanto el actor no cumple con los criterios para
acceder a un reemplazo por vía percutánea. El amparista no tiene indicación de TAVI
(implante percutáneo de válvula aortica), de acuerdo al Consenso sobre Implante
Valvular Aórtico Percutáneo del Colegio Argentino de Cardioangiólogos
Intervencionistas, ni tampoco presenta contraindicaciones para realizar cirugía
convencional de reemplazo valvular; y b) se ordenó a su mandante a cubrir con un
prestador fuera de cartilla, siendo que cuenta con excelentes profesionales e
instituciones para brindar la cobertura requerida.
3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios el
15/6/2022 (fs. 104/107).
Por su parte, y ya en esta instancia, el 21/6/2022 se le dio
intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 24/6/2022 y
propició rechazar el remedio intentado.
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6272/2021/CA2 – Sala II – Sec. 2
4to.) El presente caso trata de un hombre de 66 años, afiliado a
la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, quien
padece estenosis valvular aórtica severa sintomática para síncope. Tiene factores de
riesgo cardiovasculares, diabetes tipo II, dislipemia, es tabaquista, con obesidad
moderada a severa (120 kg), con antecedentes de enfermedad coronaria, lesión
severamente calcificada en DA proximal, que luego de ser evaluado con IVUS no es
significativa, motivo por el cual no necesita revascularización mediante angioplastia
coronaria (cf. documentación acompañada con el escrito de demanda fs. 2/5).
En virtud de lo descripto, por tratarse de una persona con
trastornos de movilidad graves, y con el objetivo de reducir el riesgo de
morbimortalidad del procedimiento, su médico tratante, Dr. A.Á., luego
USO OFICIAL
de una reunión con el médico clínico y el paciente, decidió realizar un reemplazo
valvular aórtico percutáneo y debido al análisis de una anatomía bicúspide con calcio
severo, realizar un implante valvular aórtico percutáneo con una válvula expansible
por balón tipo E.S.S..
Realizadas las gestiones administrativas ante la obra social, ésta
no aprobó dicha intervención, y determinó, por auditoría cardiológica, que el afiliado
debía ser evaluado por cardiología en el Sanatorio Anchorena de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
El Sr. G. intimó a su obra social, vía carta documento
enviada el 22/10/2021, a que le otorgara la cobertura del tratamiento quirúrgico
necesario para...
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