Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 035461/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 35.461/2014/CA1 (47.481)

JUZGADO Nº: 4 SALA X AUTOS: “GERSCHON DANIEL JAIME C/ CLINICA PRIVADA INDEPENDENCIA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,07/10/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 722/726 interpusieron el actor a fs.

    729/735 y la demandada a fs. 737/747 ambos con las respectivas réplicas de fs. 751/758 y fs.

    761/762. Apela asimismo el perito contador (fs.- 727) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar en primer lugar los agravios de la demandada quien cuestiona la decisión de grado en cuanto consideró defectuosa la registración del actor en relación con la categoría laboral y porque le acordó naturaleza salarial al importe que percibía en concepto de “partos personalizados”. Apela la condena al pago de las indemnizaciones del art. 2º de la ley 25.323 y 15 de la Ley 24.013, la forma en que fueron impuestas las costas y las regulaciones de honorarios.

    1. En punto a la primera de las cuestiones se advierte demostrado que el actor cumplió tareas como médico de guardia, obstetra, ecografista y médico de consultorios externos desde el inicio del vínculo laboral. Así lo revelaron los testigos S. (fs. 675)

  3. (fs. 686) y H. (fs. 673) cuyos testimonios fueron reseñados en el fallo anterior y a los cuales me remito en honor a la brevedad. Coincido en acordarles plena eficacia probatoria porque fueron compañeros de trabajo del actor, relataron hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos (ats. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    Del peritaje contable en cambio surge que el actor fue inscripto como “médico de guardia” el día 1º de agosto de 1987 (ver fs. 630), y en los dos últimos años figura registrado como “médico de consultorios externos” (código 202) hasta el cese (ver fs. 634). Y de Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21089554#246330311#20191007113751938 los recibos acompañados a la causa surge que facturaba por los servicios prestados como médico de consultorios externos y ecografista (fs. 38/129), todo lo cual lleva a la conclusión que como se decidiera en la instancia de origen, durante todo el desarrollo del vínculo laboral, es decir por espacio de más de 26 años, la demandada incumplió la obligación de registrar la relación en debida forma de acuerdo con la real categoría lo cual lleva a desatender los argumentos en lo que se fundó este agravio.

    1. En punto a los importes percibidos en concepto de “partos personalizados” se advierte que la apelante no refuta los argumentos expuestos en la sentencia en el sentido que revisten naturaleza remuneratoria porque provienen de una actividad prestada en el marco de una relación de trabajo dependiente y porque constituyeron una ventaja patrimonial para la demandada en tanto se benefició económicamente con dichas prácticas (art.

      103 y cctes. de la Ley de Contrato de Trabajo).

      En efecto, el resultado de la prueba testifical colectada en la causa corroboró la versión del inicio en el sentido que los médicos de consultorio podían atender los partos de las pacientes que se atendían cuando se los solicitaban...

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