Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 019441/2015/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 19441/2015 – “G.A.J. c/SwissM.A.. S.A.
s/Interrumpe Prescripción” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 53 Buenos Aires, Octubre 24 de 2017 Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 109 por la demandada contra la resolución de fs. 108/108 vta., concedido a fs. 110. Presenta memorial a fs. 111/113, que sustanciado a fs. 113, no fue contestado.-
El decisorio apelado rechaza la excepción de falta de acción, con costas y difiere las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva para la sentencia definitiva.-
En la especie, el actor deduce demanda contra Swiss Medical ART S.A. –en su carácter de aseguradora del riesgo del trabajo- con fundamento en normas del derecho común y persiguiendo la reparación integral de los daños y perjuicios que alegar haber sufrido con motivo del accidente “in itinere” que invoca, ocurrido el día 3 de abril de 2013.-
La legitimación para obrar es aquel requisito en cuya virtud debe mediar coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual versa el proceso (Palacio, Derecho Procesal Civil, T., pág. 406, núm. 80, Carnelutti, Instituciones del proceso civil, T I, pág. 465; D.E., N. generales , cit. pág. 258).
También se ha sostenido que por “falta de acción”
debe entenderse la ausencia de la calidad invocada por el actor o en la atribuida respecto del demandado, pues la acción debe ser intentada por el titular del derecho contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial (A., Tratado, T I, pág. 388, núm. 36).
La pauta a la cual es menester atenerse, como principio a fin de determinar en cada caso la existencia de legitimación procesal, está dada por la titularidad, activa o pasiva, de la relación Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: Z.D.W. #26834539#191465218#20171024103453067 jurídica substancial controvertida en el proceso. En tal sentido expresa C. que se puede establecer esta regla general: que cuando se controvierte en juicio sobre una relación de derecho privado, la legitimación para obrar y para contradecir corresponden respectivamente al sujeto activo y al...
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