Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 023356/2014

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 23356/2014 GEROSA DE FAILONI, PIERINA s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, de mayo de 2017. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 61 y 29.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de P.G. de F. y denuncian cómo bien integrante del acervo hereditario el inmueble ubicado en la calle L. 3372/74, UF n° 1, de la Ciudad de Buenos Aires. Manifiestan que iniciaron proceso de prescripción adquisitiva en relación al bien aquí denunciado y que en él les fue ordenado iniciar la presente sucesión. Por último denuncian que por ante el Juzgado Civil n°29 tramitó el sucesorio del cónyuge de la causante caratulado “Failoni Guido s/ sucesión ab-intesto” (expte. n°

28.538/1977).

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 61 declinó su competencia y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 29, donde tramita el expediente caratulado “F.G. s/ sucesión ab-intesto” (expte. n° 28.538/1977).

Tal temperamento fue rechazado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 85.

La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #19629095#176871207#20170504074458944 cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente...

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