Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 049601/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49601/2017 - DE GERONIMO, FABIAN ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso deducido a fs. 60/73 por la parte actora contra la resolución dictada a fs. 59 que hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la demandada a fs. 41 punto II y declaró inhábil la instancia judicial promovida.

A fs. 76 y vta. obra la réplica de la contraria.

A fs. 74 la demandada cuestiona que las costas originadas en la instancia anterior se hayan impuesto por su orden.

A fs. 84 se expidió el Señor Fiscal General Interino ante esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Que, en lo que concierne a la cuestión materia de debate de conformidad con el criterio establecido en la causa “G.G.E. c/Prevención ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”, Sentencia definitiva del día 21 de junio de 2018, correspondiente al expediente CNT 26022/2017/CA1, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, que se puede consultar en el sitio www.cij.gov.ar. en http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=UhpU9%2F%2F3Ui %2Fd0TVnuYbIx2NQTOJ%2FR6v0Ejy7EOrnBNI %3D&tipoDoc=sentencia&cid=155793 se ha de modificar la resolución de fs. 84, admitir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348, como eventualmente de los artículos 2 y 3 del decreto 54/2017 y habilitar la instancia de esta Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30200340#213624630#20180815143715381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones.

Que, en lo que concierne a la cuestión de las costas originadas ante esta Sede se han de imponer por su orden en razón de la naturaleza de las cuestiones planteadas que merecieron la declaración de inconstitucionalidad parcial del régimen normativo cuestionado (cfe. art. 68, inc. 2 y 71 del CPCCN) y por el mismo fundamento se ha de confirmar lo resuelto en origen sobre esta cuestión, extremo que fuera apelado por la parte demandada.

Que en lo que refiere a los honorarios han de ser diferidos hasta tanto estén fijados los correspondientes a la causa principal definitiva.

Que, por lo...

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