Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124266

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.266 "GERONIMO ELIAS C/ ALVARRACIN MARTA AIDA Y OTROS S/ ESCRITURACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor E.G. promovió, el 3 de febrero de 2016, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 -con asiento en San Justo- del Departamento Judicial de La Matanza, demanda de escrituración contra la señora M.A.A., F.L., C.J., I.A. y E.P.U., en su calidad de herederos forzosos del vendedor -señor C.A.U.- cónyuge y progenitor de los accionados. Ello, a fin de obtener el reconocimiento de sus derechos por parte de los nombrados y la consiguiente inscripción a su favor del 50% indiviso del inmueble objeto de autos, sito en calle Coronel Mont n° 2484 de la localidad de R.C., partido de La Matanza (v. sist. A., trámite: "Informa y adjunta digitalización", de fecha 16-IX-2020; pdf. 3, págs. 9/20).

    Relató que, en el año 1993, el señor C.U. le ofreció en venta el 50% del inmueble de mención y que, a los pocos días de haber acordado la misma, el vendedor fue internado. Entonces, a fin de concretar la operación, el accionante le pagó a la esposa del vendedor -M.A.A.- una suma determinada de dinero, quedando pendiente un saldo que se otorgaría al momento de la firma de la escritura. Manifestó que, atento a que se realizaría la escrituración directamente, no se firmó boleto de compraventa y que el único documento existente es el recibo de pago con la firma de la nombrada, certificada por ante escribano público (v. sist. A., trámite cit. pdf. 1, págs. 15/17; pdf. 3, págs. 9/20).

    Previo a todo trámite -y sin perjuicio de su competencia- el citado órgano solicitó -ad effectum videndi- al Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de M. los autos caratulados "U.C.A. s/ Sucesión Ab-Intestato" (v. Sist. A., proveído de fecha 12-II-2016).

    Recibidos detalló que, de la compulsa del sucesorio, se desprende que se declararon herederos del causante a sus hijos C.A., F.L., C.J., I.A. y E.P.U. y a su cónyuge M.A.A.. Así, el magistrado aclaró que la cuestión en tratamiento debía resolverse conforme el Código Civil, por cuanto la relación jurídica tuvo su nacimiento con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, declarándose -entonces- incompetente para intervenir, con fundamento en lo dispuesto en el art. 3284 inc. 4 del Código Civil. Ello, al considerar que debía entender el juez del sucesorio, toda vez que la presente acción se inició contra los herederos forzosos...

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