Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FLP 042030188/1999/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de mayo de 2.019.

Y VISTOS: Este expte. N°42030188/1999/CA1, S.I., caratulado: “GERONES, A.J.c.B., N.E. y otros s/ Daños y Perjuicios –

Reconstrucción-”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°11; Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las actuaciones surge que, el actor demandó en autos a N.E.B., H.A., Ferrocarriles Metropolitanos S.A., Estado Nacional y Ferrocarriles Metropolitanos Gral. Roca.

Transitando el proceso por la primera etapa y estando aún pendiente el traslado de la demanda a Transportes Metropolitanos Gral. Roca y al señor H.A., se presentó la apoderada del codemandado N.E.B. y acusó la caducidad de la instancia, acusando la parte actora la perención de la caducidad de instancia.

El juzgador rechazó el acuse de caducidad del incidente de perención de la instancia y receptó la caducidad solicitada por el codemandado B., con imposición de costas a la parte actora vencida (v. fs.

313/316vta.).

  1. Mediante resolución de fs. 333/335vta. el a quo aprobó la liquidación que a los fines regulatorios practicó la doctora C. en la suma de $9.679.961, la que comprende los conceptos reclamados en la demanda con más intereses a la tasa pasiva del BCRA desde la fecha de iniciación de la demanda -8/09/1999- y hasta la fecha en Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #16331725#232626001#20190514124655586 que quedó firme la resolución de fondo -29/09/17-, lo cual llega firme a esta alzada.

    Sobre esta base reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos a saber: 1. Por el proceso principal: i) Por la parte actora como patrocinantes doctores D.M.M. en $40.000 y M.A.W. en $1.000; ii) por el codemandado Estado Nacional – FE.ME. S.A. doctores A.D. en $14.500, R.A.L. en $1.000, T.B.M. en $3.400, C.T.P. en $2.800 y N.B. en $9.300; iii) por el codemandado N.E.B., doctores C.P. en $14.000 y A.D.C. en $4.000; y iv) por el codemandado FE.ME. S.A. doctores D.G.B. en $1.600 y F. da Giau en $2.400; 2. Por el incidente de caducidad de la instancia: doctores M. en $4.000 y C. en $5.000; y 3. Por el rechazo del acuse de caducidad de la caducidad de instancia: doctores M. en $2.000 y C. en $3.000.

    Los antedichos honorarios fueron apelados por altos a fs. 336 por el codemandado B., concedido sólo respecto de la regulación practicada en favor de...

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