Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Febrero de 2019, expediente CNT 031962/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31962/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82343 AUTOS: “GERMINARIO SZAPOWAL, MARTÍN EMILIANO C/ DELFIN GROUP ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La señora señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que perseguía las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233 y 245 LCT y 2 de la ley 25.323, y conceptos salariales reclamos en la demanda en tanto consideró acreditada la injuria invocada por la actora para considerarse despedida (v.

    sentencia fs. 140/143).

    II) Contra esa decisión se alza la parte demandada conforme los agravios expresados en el memorial de fs. 144/146, los cuales merecieron réplica de la contraria a fs. 149/151.

    Cuestiona la decisión de la magistrada anterior, sosteniendo en defensa de su tesis que el actor no ha producido ninguna prueba que respalde los hechos denunciados en el inicio.

    Analizadas las constancias probatorias de la causa, anticipo que corresponderá confirmar lo resuelto.

    De las posturas e intercambio telegráfico habido entre las partes, cabe concluir que el contrato de trabajo se extinguió por decisión del trabajador expresada en su comunicación del 18/12/2013 a través del CD 420974696 , recibido por la demandada el 19/12/2013, según se desprende del informe del Correo Argentino de fs. 72/83.

    Allí, el reclamante hizo efectivo el apercibimiento contenido en su comunicación anterior del 10/12/2013 en la cual ante el pago insuficiente de su remuneración del mes de noviembre de 2013 intimó a la demandada a que le abonen las diferencias correspondientes.

    Cabe aquí reseñar que a partir del 14/12/2013 el actor comunicó a la demandada que se encontraba con licencia médica a partir del día 13/11/13 por el lapso de 30 días. A su vez la empleadora argumentó que el trabajador no le acompañó

    certificado médico alguno y que cuando pretendió ejercer el control médico normado por el art. 210, LCT, el actor no se encontraba en su domicilio, circunstancia por la cual lo intimó en reiteradas ocasiones para que justifique inasistencias y retome tareas bajo Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #21053452#225744048#20190204111648328 apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Si bien con fecha 19/12/2013 la demandada hizo efectivo dicho apercibimiento y consideró extinguido el vínculo por exclusiva culpa imputable al trabajador, dicha comunicación resultó

    inoficiosa en tanto fue recibida por el destinatario el 20/12/2013, esto es un día después de que la empleadora recibiera la comunicación extintiva adoptada por el actor.

    Ante esa situación correspondía al...

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