Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Octubre de 2012, expediente 63.451

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° 6t B FOLIO 8ft( AÑO 2.14'2..

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

DE G.V.V., FORMADO EN LA CAUSA NRO.

5970, CARATULADA: V.V., G.;L., JORGE

EDGARDO SI TENTATIVA DE CONTRABANDO DE

ESTUPEFACIENTES"

CAUSA N° 63.451 - FOLIO N° 201 - ORDEN N° 28.076, Juzgado en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1 - SALA "A".

Os (mel)

Illnos Aires, I 8 de octubre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación del defensor oficial de G.V.V. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

.J

El Dr. H.:

«

- Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría o

-

La. intentado exportar estupefacientes ocultándolos al control de las autoridades o o aduaneras en oportunidad de embarcar con destino a la República Oriental del CJ)

:J Uruguay.

Que el apelante se agravia por que se haya estimado que su defendido incurrió en un hecho delictivo. Sostiene que no hubo ocultación ni engaño al servicio aduanero y que su asistido transportaba las sustancias para su consumo personal lo que constituye un hecho privado que no puede configurar delito por imperio de la garantía de las acciones privadas que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional, según quedó establecido en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Fallos 332: 1963

("A.").

Que el intento de contrabando que se atribuye a V.V. requiere para su configuración un comportamiento de ocultación o engaño que, en este caso, no puede entenderse acreditado. El acta labrada por los funcionarios de la aduana da cuenta de que el imputado no eludió el control practicado y que,

una vez halladas las sustancias espontáneamente manifestó que le pertenecían aclarando que eran para su propio consumo. Si bien también consta que al ser preguntado previamente sobre si tenía mercaderías que declarar dijo que no,

esa es la respuesta normal de un viajero que sólo lleva efectos personales. En el lenguaje común se distingue perfectamente entre mercaderías y efectos personales. La equiparación de unas y otros que establece la ley aduanera (artículo 505 del Código Aduanero) es un mero artificio legal.

Que, por lo demás, se encuentra reconocido y fuera de discusión que las sustancias incautadas eran de uso personal del imputado y por lo tanto asiste razón al defensor oficial apelante en que la mera tenencia es una acción de la vida privada sobre la que ninguna autoridad puede tener ingerencia de...

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