Sentencia de Sala A, 19 de Abril de 2011, expediente 3.945-P

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 89/I Rosario, 19 de abril de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº 3945-P de entrada, caratulado: "FERRARI J.C., CROGNOLETTI A.G., ERCOLI Yolanda, SOLIMANO

Adriana Micaela s/art. 173 inc. 11 del C.P." (expte. Nº 54/10

del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de J.C.F., A.G.C., Y.E. y A.M.S., contra el Auto Nº 687 dictado el día 24/11/10 (fs. 161/162).-

Por medio de la resolución mencionada, el Juez resolvió procesar a los nombrados como presuntos autores responsables del delito de desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 del C.P.) y disponer trabar embargo USO OFICIAL

sobre sus bienes.-

Concedido el recurso (fs. 169) y elevados los autos a la Alzada (fs. 211), los mismos son recepcionados mediante decreto de fs. 212, disponiéndose la intervención de esta Sala.-

Habiéndose llevado a cabo la audiencia para informar prevista por el art. 454 del código ritual, quedan los autos en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa técnica al interponer el recurso manifestó que las máquinas prendadas se encuentran a disposición de la denunciante, asimismo sostiene que se ha explicado claramente el porqué las mismas no se encontraban en el momento de que el representante del Banco las requiriera. En esta inteligencia sostiene que no existe delito alguno por no existir el perjuicio que requiere el tipo penal, por lo que corresponde el dictado del auto de falta de mérito a favor de sus defendidos. Asimismo destaca que sus pupilos han llegado a un acuerdo con el acreedor del mutuo garantizado con la prenda de manera tal que, en el mes de diciembre se hará el pago total de la acreencia y en consecuencia no será la denunciante mas titular del derecho que invoca para realizar la denuncia.-

  2. - Analizadas las constancias de la causa,

    este tribunal opina que a pesar de la sucesión de hechos relatados en el procesamiento, a los que se remite en orden a la brevedad, respecto a que cuando el oficial del Banco de la Nación Argentina visitó al deudor prendario, las máquinas en cuestión no se encontraban en el lugar en donde se habían comprometido, conforme el contrato de prenda (fs. 46). Y que además existe una cláusula contractual que específicamente prevé que el deudor queda obligado a no trasladar los efectos prendados de su lugar de ubicación conforme a...

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