Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 31 de Julio de 2013, expediente 722/13

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala I

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 722/13 –Sala

I- “Dombronsqui, G. s/recurso de queja“

Buenos Aires, 31 de julio de 2013.- Reg. Nº 21.454

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesta por la defensa particular de G.P.D.L. en esta causa nº 722/13.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 8 de abril del corriente año la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución del juez instrutor que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de G.P.D.L. por considerarlo “prima facie”

    autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.

    Contra esa resolución la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que denegado,

    dio lugar a la queja que aquí se examina.

  2. Que la decisión de la Sala VI, no constituye, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del art. 457

    del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (confr. esta S. in re: “M., F. s/rec.

    de queja”, rta. el 30-07-1993, reg. nº 23; “Boutenet, J.E. y otros s/rec. de queja”, del 03-08-1993, reg. nº 24;

    G.C., I. s/rec. de queja

    , del 28-11-1996,

    reg. nº 1256; “R., H. s/rec. de queja”, c. nº

    2094, reg. nº 2437, rta. el 20-10-1998; y “Roncati, C.A. s/ rec. de queja”, c. nº 5740, reg. nº 7125, rta. el 26-10-2004, y sus citas, entre muchas otras; S.I.:

    R., O.M. s/recurso de casación

    , causa nº 7959, reg. nº 13.259, rta. el 1º-10-2008; S.I.:

    F., F.G. s/recurso de queja

    , causa nº

    4172, reg. nº 5731, rta. el 31-05-2004).

    En tal inteligencia, los obstáculos a la admisibilidad del recurso no pueden ser superados por la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar,

    o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr.

    considerando 23 del voto de los jueces P., M.,

    Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A., pues esa doctrina, elaborada respecto de casos en que se trataba de la pretensión recursiva del condenado contra una sentencia de condena, no se extiende al presente caso.

  3. Que el límite apuntado en el considerando precedente no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la...

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