Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 074135/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

74135/2015

G.Z., L.A. Y OTROS c/ ZUÑIGA

ARZOLA, I.Y.S. Y OTRO

s/COLACION

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- FE

AUTOS, VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes obrados fueron remitidos virtualmente a esta S. para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la demandada E.E.G.Z. el 20 de octubre de 2020, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 3

    de noviembre de este mismo año.

  2. Cabe señalar primeramente que la caducidad de instancia es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes,

    se extingue la instancia. Es que, la subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace (esta S., expte. n°

    95673/2017, en autos “Cons. De Prop. De la Finca Av. C.L. 2250 c/ M., P.N. y otro s/ Ejecución de Expensas” del 9/9/2020).

    La caducidad de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Ahora bien, a raíz de las medidas dispuestas en orden a la emergencia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó la inhabilitación de los plazos procesales entre el 16 y el 31 de marzo de este año mediante la Acordada 4/2020 y a los pocos días decretó la feria extraordinaria a partir del 20 de marzo a través de la Acordada 6/2020.

    Luego de sucesivas prórrogas (Acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25/2020), la feria quedó concluida para los juzgados de primera instancia en lo civil con sede en esta ciudad el 27 de julio del periodo anual en curso, aunque se previó que hasta el 3 de agosto se mantendría la suspensión de los plazos procesales, medida que incluía expresamente al curso de la caducidad de instancia (cfr. ptos. 7° y 9°

    de la...

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