Geriátricos en Argentina
Autor | María I. Dabove |
Dabove, Geriátricos en Argentina
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Geriátricos en Argentina*
Complejo punto de encuentro del derecho público y privado
Por María I. Dabove
1. Introducción
En la actualidad, el geriátrico constituye una alternativa adoptada por la socie-
dad, la familia y el Estado como respuesta considerada eficaz, frente a la necesidad
de alojamiento y asistencia médica que requieren, en ciertos casos, los ancianos.
Siguiendo a Guillemard podríamos decir que, en principio, los geriátricos consti-
tuyen estructuras de acogida, gracias a las cuales las personas de edad avanzada
pueden abandonar su domicilio de manera provisional o definitiva para ingresar en
instituciones colectivas o semicolectivas. Desde esta perspectiva las residencias
pueden ser definidas, entonces, como “viviendas especiales”, en tanto en cuanto su
diseño y su dinámica deben responder a las características específicas de la perso-
na anciana, quien será la recipiendaria directa del servicio de residencia
1
. Sin em-
bargo, aunque apropiado, este concepto requiere de algunas matizaciones. Desde
este enfoque, se resaltan los aspectos materiales del fenómeno residencial –las ne-
cesidades y los fines gerontológicos que le dan origen–, sin poner de manifiesto los
aspectos formales o normativos que, desde éste, también se generan y exigen deli-
cada consideración.
Así, pues, al hilo de estas cuestiones puede afirmarse que los geriátricos cons-
tituyen fenómenos jurídicos complejos en su definición, tanto como en su funciona-
miento, según veremos. Si consideramos las enseñanzas acerca de la complejidad
del derecho que nos ofrece la teoría trialista
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, estaremos en condiciones de observar
que estas instituciones se estructuran en tres dimensiones: la referida a la realidad
social, a los valores y a normas. En efecto, los geriátricos se configuran a partir de
una “realidad social específica”: las necesidades de alojamiento y cuidados de la
población que ya ha alcanzado la vejez. Se organizan, en segundo término, teniendo
como eje el reconocimiento de “fines especiales y exigencias de justicia particulari-
zadas” consideradas relevantes. En nuestro caso: lograr el “fortalecimiento de los
ancianos en tanto sujetos vulnerables del sistema social, político y jurídico”. Pero
además, estas residencias se ordenan y funcionan en el marco de un “entramado
normativo”, que describe y encauza la realización de los fines y la satisfacción de las
necesidades a las que se dirigen.
* Extraído del artículo publicado en Alterini, Atilio A. - Nicolau, Noemí L. (dirs.) - Hernández,
Carlos A. (coord.), “El derecho privado ante la internacionalidad, la integración y la globalización”, Bs.
As., La Ley, 2005, p. 51 a 58. Bibliografía recomendada.
1
Guillemard, Anne M., Análisis de las políticas de vejez en Europa, Madrid, INSERSO, 1992, p.
35 y siguientes.
2
Al respecto puede verse: Goldschmidt, Werner, Introducción filosófica al derecho, 6ª ed., Bs.
As., Depalma, 1987; Ciuro Caldani, Miguel Á., Panorama trialista de la filosofía del derecho en la
postmodernidad, “Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social”, n° 20,
1997; La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas, “Metodología Jurídica”, Rosario, FIJ,
2000.
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