Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Septiembre de 2018, expediente CNT 002592/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2592/2013 - GEREZ MARIO EMMANUEL c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, se alza la parte actora mediante el memorial agregado a fs. 223/229- que mereció réplica de la contraria conforme se desprende de fs. 231/232.

    Por su parte, la representación letrada del actor cuestiona los honorarios regulados por considerarlos reducidos (v. fs. 222).

  2. Abordaré seguidamente el agravio del actor dirigido a cuestionar el fondo de la cuestión que, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.

    L., cabe señalar que llega firme a esta alzada que el actor se colocó en situación de despido indirecto, mediante el colacionado de fecha 28 de noviembre de 2012, invocando las siguientes injurias: a) fraude laboral; b) deficiencias registrales y horas extras impagas; c) negativa de tareas; d) erróneo encuadramiento convencional y e)

    deudas salariales por mes de octubre y días feriados trabajados (TCL 83778840 obrante a fs. 58; reconocido por la demandada a fs. 67). Por su parte, en lo que atañe estrictamente al vínculo contractual, ambas partes se encuentran contestes en señalar que el actor comenzó a laborar para la demandada (empresa de servicios eventuales) con fecha 19/1/12 desempeñando tareas para CEPAS ARGENTINAS S.A. (empresa usuaria), bajo la categoría de “peón especial”, conforme el CCT 40/89.

    Así las cosas, la sentenciante de grado rechazó las injurias invocadas en sustento del despido indirecto en el que se colocó el trabajador, circunstancia que motivó el agravio bajo análisis que se ciñe estrictamente a cuestionar el rechazo de la injuria relativa a la falta de pago del mes de octubre de 2012. Al respecto, advierto que el apelante omitió

    rebatir concretamente las consideraciones vertidas en torno a la falta de prueba que se evidencia en la especie en relación con la supuesta negativa de tareas denunciada en el intercambio telegráfico y, menos aún, la efectiva prestación de tareas durante el mes de octubre de 2012, cuya demostración se encontraba a su cargo (cfr. art. 377 CPCCN).

    Digo ello pues pese a los esfuerzos del recurrente advierto que se limita a discrepar dogmáticamente con los fundamentos expuestos en la Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20751013#217125715#20180924115326349 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX resolución atacada, insistiendo en que se encontrarían acreditados los extremos invocados al demandar y que fueron denunciados por el actor en el intercambio telegráfico, mas sin aportar ante esta alzada elementos y/o argumentos idóneos a los fines pretendidos (art.

    116 LO).

    En efecto, coincido con el criterio de la magistrada anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos...

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