Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 034691/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92280 CAUSA NRO.

34.6912011 AUTOS: ““G.M.M.C. INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de DICIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.1024/1034 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.1035/1075.

  2. El actor apela el rechazo de su pretensión de que se condene a las codemandadas Renault Argentina SA, el Sr. A. en su carácter de presidente de esta última e IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA en los términos del art.30 de la LCT. Hace especial hincapié en el contrato de concesión que Renault Argentina SA celebró con su empleadora Calembel SA –

    condenada al pago de los créditos salariales e indemnizatorios derivados del despido indirecto en el que se colocara-. Resalta también los términos de la cesión de la concesión a IRSA SA, así como el uso de la marca de automóviles Renault, la habilitación municipal, y la especial injerencia de las concedentes sobre distintos aspectos de la actividad de la concesionaria Calembel SA, empresa declarada en quiebra. Se queja también porque se desestimó su reclamo de pago de supuestas horas extra trabajadas y la sanción del art.132 bis de la LCT. Su representación letrada apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

    III)- Cabe puntualizar que no llega discutido a esta instancia que el Sr. G. se desempeñó como maitre principal (categoría 7 del CCT 389/04)

    en el establecimiento gastronómico conocido como “Museo Renault”

    (restaurante categoría A, ver sentencia a fs.1028), a las órdenes de Calembel SA, desde abril de 2008 hasta el despido indirecto que tuvo lugar como consecuencia del cierre del lugar y que el demandante perfeccionó el 15/2/2011. La admisión de los rubros diferidos a condena por el sentenciante de grado tampoco ha sido cuestionada por los condenados, la demandada Calambel SA y el Sr. K., en su carácter de presidente de esta última (fs.756, informe de Inspección General de Justicia).

    Memoro que la firma Calembel SA ha sido concesionaria del emprendimiento gastronómico de restaurante en el local antes mencionado, que funcionaba en un inmueble que fuera propiedad de Renault Argentina SA hasta diciembre de 2007, momento en el que aquella lo vendió a IRSA y cedió el contrato de concesión también a esa empresa.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20306466#197042905#20171228114226205 Poder Judicial de la Nación Esta Sala I, en la causa “H., R.R. c/IRSA Inversiones y Representaciones SA y otros s/despido” (SD 88746 del 20/5/2013), de aristas análogas al presente, tuvo oportunidad de examinar los hechos que aquí se debaten en punto a las relaciones contractuales que vincularon a las demandadas. Así, con respecto al contrato de concesión que vinculara a Calembel SA y Renault Argentina SA, que se encuentra también acompañado a la presente causa (ver contrato en copia a fs.332/333 y sgtes), que fuera celebrado entre Calembel SA y Renault Argentina SA en el año 2002, época en la cual esta última era la propietaria del local donde desarrollaba su actividad C.S., fue vendido en diciembre de 2007 a IRSA y, al mismo tiempo, también le cedió el contrato de concesión. Según se analizara en el precedente “H.”, “….Surge de este instrumento que Renault otorgó la concesión a Calambel para que en ese inmueble funcionara un “Museo tecnológico” para exhibiciones de elementos referidos a la industria automotriz y a los productos de las marcas Renault y Nissan. Se pactó que la concesionaria se obligaba a preservar la imagen institucional de las marcas mencionadas (cláusula sexta).

    Se impusieron restricciones a las pautas publicitarias – cláusula séptima puntos b) y e), con exigencias de autorización de la concedente, y obligación de asegurar la presencia publicitaria de Renault sin derecho a retribución (punto g); la concedente se reservó el uso gratuito, 60 días al año, de las instalaciones del restaurante…. El local estaba habilitado a nombre de la concesionaria, conforme surge de la informativa de fs.456…. Las facultades de fiscalización, en especial de la publicidad que podía exhibirse en el local, la circunstancia de que la concedente se reservaba el uso gratuito del establecimiento durante una determinada cantidad de días al año, y que podía efectuar publicidad de su marca sin pagarle nada a la concesionaria, revela a mi criterio que Renault se reservó un abanico de elementos que hacen al giro comercial del concesionario y a su actividad misma, y aspectos estéticos y de conservación del local concesionado (vgr. aprobación del disc jockey a contratar para utilizar los equipos de sonido y video pertenecientes al concedente), implican una injerencia que excede la concesión bajo un contrato como el...

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