Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 90573

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora -Sala I-, revocó el fallo de origen en cuanto a la atribución de responsabilidad en la presente acción de daños y perjuicios incoada por J.A.G. y L.G.R. y condenó solidariamente a J.A.B., C.S.A. y la Municipalidad de Almirante Brown a pagar a los actores las sumas impuestas (fs. 556/568).

Contra dicho pronunciamiento se alzan, por un lado la sociedad demandada a través de recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 582/591 vta.) y, por el otro, el municipio mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 592/597 vta.).

El de nulidad, único que justifica me expida, está fundado en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la provincia.

Manifiesta el recurrente -en sustento de esta queja- que se ha “incurrido en un errorin procedendocon lo cual se deja en descubierto el déficit del juzgador en la sentencia que ha de ser corregible por medio del recurso de nulidad”, en tanto el fallo infringe las reglas de la carga de la prueba e interpreta erróneamente la misma al grado de absurdo.

El remedio no debe prosperar atento su ostensible insuficiencia.

Ello por cuanto surge de la sola lectura del agravio enunciado que en su discurrir no plantea el nulificante ninguno de los supuestos que habilitan la promoción de la nulidad extraordinaria (conf. S.C.B.A., Ac. 88.406, sent. int. del 29/12/03; Ac. 88.722, sent. int. del 20/10/04; e.o.), limitándose a exteriorizar -si bien precariamente- su disconformidad con el resultado del pleito, lo cual -en tanto importa la atribución al decisorio de supuestos vicios de juzgamiento- deviene inaudible por el sendero de la queja en análisis al igual que la denuncia de absurdo y de -supuestos- erroresin procedendo(conf. S.C.B.A., Ac. 77.722, sent. del 20/6/01; Ac. 76.006, sent. del 11/9/02; Ac. 82.961, sent. del 11/9/02; Ac. 79.573, sent. del 9/12/04; e.o.).

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de la nulidad extraordinaria que dejo examinada (conf. art. 298 del C.P.C.).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 21 de febrero de 2005 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.573, "G., J.A. y otra contra B., J.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda incoada en autos contra la Municipalidad de Almirante Brown y C.S.A. (v. fs. 556/568).

Se interpusieron, por dichos codemandados, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad de fs. 584 y vta.?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 585/591?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 592/597 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, acogió la pretensión resarcitoria articulada contra el municipio de Almirante Brown y la empresa Carbe S.A. (v. fs. 556/568).

    1. Contra este pronunciamiento C.S.A. interpone recurso extraordinario de nulidad, mediante el que denuncia la violación del art. 156 (rectius168) de la Constitución provincial (v. fs. 582 y vta.).

    2. Adelanto mi parecer contrario a la procedencia del recurso, en coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General a fs. 616 y vta.

      a. En su presentación de fs. 582 y vta. la empresa codemandada arguye que el tribunal de grado ha infringido y desinterpretado, en grado de absurdo, las reglas de la carga probatoria. Tales agravios no se vinculan con el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial sino con supuestos errores de juzgamientos, tema que conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte resulta ajeno al remedio intentado y propio del de inaplicabilidad de ley (conf. Ac. 42.768, res. de 25-VII-1989, Ac. 76.733, res. de 15-III-2000, Ac. 76.445, sent. de 21-III-2001, Ac. 81.132, sent. de 1-III-2004, Ac. 86.195, sent. de 16-II-2005).

      b. En efecto, mas allá del acierto o error de la resolución de la alzada, la crítica formulada por la recurrente no puede ser canalizada por la vía del recurso extraordinario de nulidad por cuyo intermedio sólo puede atenderse la ausencia de voto individual, la omisión de tratamiento de una cuestión esencial o la falta de fundamento legal del fallo, en virtud de la imposición constitucional (arts. 168 y 171, C.. provincial, conf. Ac. 76.126, sent. del 4-X-2000), anomalías que se encuentran ausentes en la sentencia atacada.

    3. Por las razones brevemente expuestas, que estimo suficientes a fin de rechazar el recurso bajo estudio, voto por lanegativa. Con costas a la impugnante vencida (arts. 68 y 298, C.P.C.C.).

      Los señores jueces doctoresde Lázzari,K.,G.e Hitters, por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

      1. En lo que interesa destacar, la sala I de la Cámara de Apelación de Lomas de Z. revocó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la pretensión resarcitoria impetrada contra la empresa Carbe S.A. y, en consecuencia, extendió a su respecto la condena dictada en autos (v. fs. 556/568).

    4. Contra esta decisión se alza la vencida por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 585/591, en cuyo marco denuncia la existencia de absurdo y la violación de los art. 16, 17, 18, 19, 31, 73 inc. 12, 108, 116, 117 y 120 de la Constitución nacional, 10, 11, 12, 15, 25, 26, 27, 31, 56, 57, 157 y 161 de su par provincial y de la doctrina legal de esta Corte. Hace reserva del caso federal.

      Arguye la recurrente que, en la especie, no existe prueba alguna positiva y concluyente de los hechos alegados por la actora en sustento de su reclamo. Que la pericia contable ha sido amplia y dio claras muestras de que le fue exhibido todo lo que el perito requirió, de ahí que el propio tribunal haya expresado que con los antecedentes suministrados por la firma Carbe S.A. no pudieron satisfacerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR