Expediente nº 13760/45 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13760/16 "G., J.M. y otros s/ infr. art. 149 bis, párr. 1°, amenazas, CP s/ recurso de inconstitucionali-dad concedido"

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/57) contra el pronunciamiento de la Sala III que revocó la decisión del juzgado de grado, en cuanto no había hecho lugar al planteo de nulidad del dictamen emitido por la fiscalía que rechazaba la posibilidad de celebrar una mediación efectuado por la defensa del Sr. G. y dispuso, en consecuencia, la remisión de la causa al juzgado de grado para que cumpliera con la apertura del mencionado instituto (fs. 43/50).

  1. En su recurso -concedido por el tribunal a quo-, la fiscalía sostuvo que la decisión de los jueces desconocía el sistema acusatorio, la autonomía funcional del MPF, los principios de debido proceso, legalidad e imparcialidad y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en materia de violencia de género.

    La fiscal recurrente señala, además, la arbitrariedad de la interpretación de los arts. 204 y 206 del CPCCABA que efectuó la Cámara, toda vez que dichas normas indican claramente que es el fiscal quien, si así lo entiende, puede proponer al imputado y al ofendido una solución alternativa al conflicto.

    En este caso, el fiscal de grado se había opuesto a la mediación, entre otras razones, por "el alto grado de vulnerabilidad que la víctima exhibió, con indicadores de dependencia afectiva y entrampamiento subjetivo -entre otros- evidenciados en las entrevistas mantenidas con profesionales de la OVD y con la Lic. E., dependiente del CIJ, refuerzan la posición en cuanto a que ese MARC no resulta la vía idónea para solucionar el presente conflicto (…) valoré las características del caso puntual, el tenor del objeto indagado y el tenor de todos los informes y entrevistas con la víctima en esta IPP (…) que indican cómo [la víctima] exhibió indicadores de violencia de género (doméstica en particular) y, desde mi visión, aún se encuentra en condición asimétrica de poder con el intimado" (fs. 56).

  2. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General a cargo propició que se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocara el pronunciamiento atacado y se dispusiera la continuación del trámite de la causa (fs. 75/77).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. El recurso de inconstitucionalidad fue...

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