Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Noviembre de 2021, expediente CNT 074479/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 – 1 EXPTE. Nº: 74.479/2016/CA1 (56.458)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “G.J.E. C/ SHERWIN WILLIAMS ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El DR. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia de la primera instancia por la demandada, con réplica adversaria.

  2. Cuestiona la apelante la decisión de grado en cuanto consideró ilegìtima la causal invocada en la comunicación rescisoria, y la condenó al pago de las indemnizaciones legales correspondientes al despido.

  3. Las discrepancias que surgen del contenido del acto extintivo y los términos del escrito de responde, conduce a rechazar la crítica y mantener la decisión adoptada por la juez “a quo”.

    En efecto, de la carta documento agregada a fs. 4 (ver informe de Correo Argentino de fs. 50 y fs. 53) -en lo que aquí interesa- resultó que G. fue despedido por haber incurrido “… en un nuevo incumplimiento al ingresar a trabajar a las 08,24 hs., 2

    horas y 24 minutos después del inicio de la jornada laboral” (sic). Así se desprende además,

    del último párrafo al señalar que: “En virtud del hecho de conducta señalado y teniendo en cuenta sus antecedentes expuestos precedentemente, por la presente le comunicamos la Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    decisión de la empresa de prescindir de sus servicios con causa justificada a partir del 07/06/2016”.

    Por su parte, del escrito de responde surge que la decisión de despedir al actor,

    que se sumó a los múltiples incumplimientos (llegadas tarde e injustificadas), fue que cometió una nueva falta de disciplina “el día 23/04/2016 ya que se encontraba sin vestir su uniforme de trabajo y sin elementos de protección personal en su puesto de trabajo” (el entrecomillado me pertenece).

    En este contexto, resulta claro que la demandada incumplió la carga que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto establece la invariabilidad de la causa del despido.

    R. que, en materia de notificaciones vinculadas con la ruptura del contrato de trabajo. debe juzgarse mal redactada -y por lo tanto inadecuada-, toda comunicación que incluya fórmulas ambiguas que permitan al remitente, con posterioridad,

    referirla a hechos cambiantes y/o que impidan al trabajador despedido...

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