Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2017, expediente CNT 048696/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48696/2011 - G.J.C. c/ UGOFE S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 06 de diciembre de 2017.

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Operadora Ferrroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.) a fs. 565/569 –con réplica de la demandante a fs. 583/585-

contra la resolución dictada a fs. 553, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" la intimó para que proceda a reinstalar al actor en su puesto de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y, en un segundo apartado, se expida en relación a la liquidación practicada por la accionante a fs. 547/548.

El F. General ante esta Cámara se expidió a través del dictamen agregado a fs. 597/598.

II- Cabe considerar inicialmente que la presentante Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.) admite que como continuadora de la accionada UGOFE S.A. en el gerenciamiento del servicio ferroviario correspondiente a la Línea Roca en donde trabajaba el reclamante y, con el objetivo expreso de “…saber en qué condiciones psicofísicas se encuentra el Sr. G. antes de reinstalarlo en su puesto...” (fs. 566), le remitió el 8/6/17 la comunicación obrante a fs. 564 en la que citando lo ordenado en las presentes actuaciones le hace saber que “…deberá concurrir a partir de la notificación de la presente al servicio médico de Linea Roca sito en calle Hornos 11, 3º piso de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 37/2010 de la SRT. Queda Ud debidamente notificado”.

Frente al marco referido resulta insoslayable que la actitud asumida en la presentación bajo análisis en la que invoca su falta de vínculo con el actor y el carácter de tercero ajeno a las presentes actuaciones vulnera la doctrina de los actos propios expresada a través del aforismo "venire contra factum propium non valet" que impide a quien siguió un curso de acción dirigido a reconocer una circunstancia, luego desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe que debe primar en toda relación, puesto que la aplicación de dicho presupuesto trae aparejado un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. Dicha doctrina ha sido aplicada en reiteradas oportunidades por el Máximo Tribunal (Fallos 305:

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