Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Septiembre de 2015, expediente CNT 048696/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 48696/2011 G.J.C. c/ UGOFE S.A. s/JUICIO SUMARISIMO CABA, 09 de septiembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 430/437 que hizo lugar a los reclamos de reinstalación y salarios caídos, suscita las quejas que la demandada interpuso a fs. 450/462vta., con contestaciones de la contraparte a fs. 467/475.

II- Cabe desestimar inicialmente las alegaciones que ponen en tela de juicio el carácter de empleadora de la demandada, toda vez que soslayan refutar el principal fundamento de la decisión que se pretende revertir: que de los propios términos del Acuerdo de Gerenciamiento operativo de Emergencia suscripto el 5/7/07 entre la apelante y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, surge que UGOFE S.A. continuaba ejerciendo las facultades de organización y dirección de los trabajadores afectados al servicio de la Línea Roca de transporte ferroviario, no obstante que en dicho convenio se le reconocía a la empresa Ferrocarril Belgrano S.A. la figura meramente formal de empleador, atribuyéndole la juez de grado anterior por dichas razones la intencionalidad contemplada en el art. 29 de la LCT de simular la real entidad del empleador en Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX fraude a la ley.

En su propia presentación recursiva, con la finalidad de sustentar su cuestionamiento de la decisión de grado anterior de reinstalar al actor, la apelante reconoce que dispuso la realización de los controles médicos previstos en el art. 210 de la LCT asumiendo de manera incuestionable a partir de esa iniciativa el rol de empleador que presupone expresamente dicha norma, como así también con el mismo alcance comunicó

el comienzo del período de reserva del puesto del actor, en el marco de los deberes que se impone al principal en el art. 211 del mismo cuerpo legal.

De tal manera, al no desvirtuarse la reserva a favor de la apelante de los poderes otorgados por el ordenamiento laboral al empleador, limitándose a citar instrumentos formales suscriptos con reparticiones del Estado Nacional y Ferrocarril Belgrano S.A. que habrían jalonado los avatares de la explotación y cuya mera mención no pone de manifiesto una modificación del rol previsto en el art. 5 de la LCT que resulte oponible al demandante, todo...

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