Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 083967/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83967/2016 GEREZ, C.T. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

130/131 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que C.T.G. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente S04:0053153/16 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/4).

  2. ) Que la juez de grado –en lo que aquí interesa– rechazó, con costas, la acción. Para decidir así, entendió que el pedido de reiteración de oficio presentado por la apoderada del actor el 12 de abril de 2017 demostraba que las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser resueltas (fs. 127/128 vta.).

  3. ) Que el actor interpuso y fundó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 130/132), que fue concedido (fs. 133) y, ordenado el traslado, no fue contestado oportunamente por su contraria (fs. 139). En lo sustancial, el recurrente sostuvo que del expediente administrativo surgía que había acompañado toda la documentación necesaria para su solución pero, pese a ello, la Administración requirió información a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y ante la falta de respuesta instó su reiteración a los efectos de que avanzara del trámite, circunstancia que demostraba la demora que habilitaba la procedencia del amparo por mora intentado.

    Finalmente, indicó que presentó pronto despacho en distintas oportunidades y que la prueba que acompañó resultaba concordante y contundente para acreditar los extremos necesarios para la procedencia del beneficio requerido.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá

    a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En...

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