Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 016243/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 16243/2014 AUTOS: “GEREZ, ALFREDO JOSE C/ ROTTIO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) Contra el decisorio de la instancia anterior obrante a fs. 322/329 que desestimó íntegramente la pretensión deducida, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 331/338, que mereció réplica por parte de la codemandada R.S. a fs. 331/338.

A su turno, el Dr. Pisarev (fs. 329) y el perito contador (fs. 320) apelan sus honorarios por exiguos.

II) El apelante cuestiona, ante todo, porque el pronunciamiento de origen rechazó el reclamo por horas extraordinarias no abonadas, en virtud de interpretar que la petición esbozada en la presentación inaugural resultaría genérica y que el interesado no habría logrado acreditar en autos los extremos invocados. Sobre el primero de los defectos achacados, arguye que “el planteo expuesto en el libelo inicial respecto al horario laborado… y la jornada extraordinaria prestada con habitualidad ha sido lo suficientemente claro”, en tanto “no solo se ha indicado y precisado el mismo…

sino que también ha sido minuciosamente detallado con una explicación concreta a la hora de practicar la liquidación de la demanda…”.

En lo atinente a la restante cuestión, sostiene que la descalificación efectuada por la a quo de la declaración brindada por D., en función de considerar que “exhibe imprecisiones” y “agrega hechos que no fueron invocados”, resultaría errada, en tanto –a su juicio- tales circunstancias sólo otorgarían mayor verosimilitud al testimonio brindado, a la par que –en verdad- no habría adicionado hechos novedosos sino que “simplemente explicó el devenir de lo que pudo experimentar a través de sus sentidos”.

Añade, en otro orden de ideas, que la ausencia de exhibición del registro de horas extraordinarias, tornaría aplicable en autos la presunción contenida en el art. 55 de la L.C.T.

Liminarmente, es dable referir que le asiste razón al peticionante en lo relativo al primero de los cuestionamientos que esboza, pues un minucioso escrutinio de la pieza de demanda permite colegir que el relato a través del cual materializó

formalmente la pretensión por pago de horas extraordinarias insatisfechas luce suficiente y diáfano, bajo la óptica de los recaudos exigidos por el ordenamiento ritual.

En efecto, sobre la cuestión el demandante precisó haber cumplido “un horario rotativo que en teoría se extendía de 7 a 18hs., o de 20 a 6hs...” aunque “el horario de egreso Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

A mi entender, es de toda obviedad que los segmentos transcriptos cumplimentan holgadamente los estándares que impone el art. 65 de la ley procedimental, al requerir una designación precisa de la cosa demandada, la explicación clara de los presupuestos fácticos en que se funda y la formalización de la petición en términos concretos y positivos (arts. 3, 4 y 6, respectivamente).

Sin perjuicio de lo expuesto, analizadas con detenimiento las constancias de autos, lo cierto es que el resto de las disquisiciones suscitadas no pueden prosperar, dado que coincido con la sentenciante que me precedió en el juzgamiento en cuanto concluyó que el actor no ha salido airoso en su deber procesal de acreditar que –en efecto- desarrolló trabajos extraordinarios en una carga superior a la efectivamente abonada por la patronal.

En aras de respaldar su versión de los hechos sobre el tópico, el recurrente circunscribió su aporte probatorio a arrimar la declaración testifical de D. (v. fs.

250/250vta.; nótese, en este sentido, que oportunamente desistió de valerse de los testimonios de L., S., G. y A., a fs. 248, 251 y 254). El deponente mencionado expresó que conoce al accionante por haber laborado juntos en una obra de V.E., que aquél “era una especie de puntero, de encargado…

estaba a cargo de un mínimo número de gente, de una cuadrilla… era quien lo supervisaba al dicente” y -en lo que aquí resulta pertinente- que “tenía horario rotativo, trabajaba tanto de noche como de día… cuando trabajaba de noche lo hacía de 22.00 a 6.00, luego… descansaba y rato y… seguía trabajando… tipo 10.00 u 11.00 arrancaba de nuevo… trabajaba hasta las 16.00 o hasta las 17.00hs horas”, todo lo que sabe “porque… también trabajaba allí… en Punto Vial… era maquinista… R. subcontrataba las máquinas de Punto Vial”.

Empero, contrariamente a la ponderación que el demandante pretende instalar, no puede soslayarse que del cotejo entre el testimonio reseñado y la narración desplegada en la presentación liminar se desprenden discrepancias de trascendente entidad para la dilucidación del litigio.

En primer término advierto que, al describir las tareas del actor en la construcción señalada, el dicente explicó que sus funciones eran las propias de un encargado de obra y que dirigía la prestación de un cúmulo de trabajadores, versión manifiestamente disímil con la brindada por el propio demandante, quien aseveró

haber desarrollado labores de “Oficial Especializado’ en el marco del CCT 76/75”. Pero aún en el hipotético supuesto de considerar, desde una perspectiva favorable a la tesitura del apelante, que tal contraste no resultaría determinante...

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